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Predeterminado Re: lista 6ª mas de 12 pasajeros



Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298)
1. Se autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio de arriendo de las embarcaciones, equipos y materiales necesarios para actividades marítimoturísticas de recreo:

a) Estas embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación.
...



Esta norma se refiere al charter, no a las embarcaciones "...de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc."
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