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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
...EDITADO... Sólo te diré que, aparte de pasajeros y tripulantes, hay -en nuestra legislación- otra categoría más de personas abordo. ...EDITADO... ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 19-09-2011 a las 17:08. |
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#2
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Hola a todos:
Aquí tenéis varias embarcaciones de lista 6ª para mas de 12 pasajeros ¿En todas partes lo hacen mal? http://www.cosasdebarcos.com/barco_4...649684552.html http://www.cosasdebarcos.com/barco_7...769694569.html http://es.advisto.com/subastas-anunc...angel%22-1.htm http://www.infonavis.com/ab-golondri...8057-babo.aspx En esta norma; Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Se utiliza otra terminología, lo que es normal dada la dispersión y distinto origen, nacional, comunitario e internacional, de las normas que afectan a las embarcaciones de todo tipo, en esta norma, se denomina “buque” a todo tipo de embarcación, incluidas las de recreo y ocio, independientemente de su eslora. Buque de recreo: todo buque proyectado y destinado a fines recreativos o deportivos, con o sin ánimo de lucro. Embarcación de recreo: buque de recreo de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m..... Y entre las definiciones que aparecen, está la siguiente. Buque de pasaje: un buque que transporte mas de doce pasajeros, según queda definido en la regla I/2.f del Convenio internacional SOLAS. A los efectos de este Reglamento se considerarán como buques de pasaje aquellos buques mercantes o de recreo que transporten más de doce pasajeros. (Aquí se hace referencia a buques/embarcaciones de recreo autorizadas para más de 12 pasajeros) Y visto lo visto, sigo pensando que nada impide que embarcaciones de menos de 24 metros de eslora, dedicadas a ocio, explotadas comercialmente, se inscriban en la lista 6ª y se autoricen más de 12 pasajeros, aunque se las considere “buque de pasaje” a la hora de aplicarles una normativa más exigente que a las de menos de 12 pasajeros. De hecho, las hay por todos lados. Saludos. |
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#3
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Cita:
No sé si están mal pero....: Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298) 1. Se autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio de arriendo de las embarcaciones, equipos y materiales necesarios para actividades marítimoturísticas de recreo: a) Estas embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación.... Se refiere a charter, no a excursiones y demás. ![]()
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Iñaki |
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#4
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Cita:
En las distintas normas que hemos visto en este hilo, hemos visto que se distingue entre los siguientes grupos de personas: Niños menores de 1 año, el patrón, la tripulación, los pasajeros y personas que trabajen en la embarcación si dedicarse a labores de navegación (Cocineros, camareros, etc.) Me llamó la atención que al patrón no lo incluyan como parte de la tripu. ¿Te sale algún grupo más? Saludos. |
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#5
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Cita:
No, que yo sepa, no hay más. ![]()
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Iñaki |
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#6
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Cita:
En cuanto a que no conozco la legislación, desde luego no la conozco toda porque hay muchísima y muy variada, pero igual te llevarías una sorpresa. No se porqué, me da que tu tampoco te la conoces toda. ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
![]() Por supuesto que no la conozco toda, ni tan siquiera la mayoría de la legislación. ![]()
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Iñaki |
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#8
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Lo que limita la capacidad de pasajeros en una embarcación NO ES LA LISTA EN LA CUAL ESTA MATRICULADA.
La limitación la da la construcción y características de dicha embarcación, y en virtud de todo ello será precisa la titulación necesaria. Lo demás que se ha comentado anteriormente, creo que queda resumido aquí, ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#9
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De todas formas y habiendo leído todos los mensajes, una titulación de recreo te faculta para llevar embarcaciones de recreo (2,5 a 24 m) y a 12 personas como máximo incluido el patrón. A lo demás le podéis dar todas las vueltas que queráis.
![]() y a ![]() |
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#10
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Hola gualter:
Se da por descontado que no se va a patronear con una titulación de recreo. Saludos. |
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#11
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Gualter: Un CY puede llevar una embarcacion de recreo de mas de 24 m(sin limite de eslora y motor)
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