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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hace un tiempo subieron el tipo impositivo al 8% me enteré en mayo cuando compré el catamaran
![]() yo tengo domicilio fiscal en Almería pero me fuí a Valencia y me clavaron solo un 4% ahorrandome el otro 4% por la cara.![]() ![]() ![]() ![]()
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#2
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Ojo, me fui a Valencia a hacer la gestión integra de la compra, no a empadronarme ni nada de eso. Pese a la creencia popular os aseguro que no tienes porque pagar este impuesto en tu lugar de residencia.
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#3
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Cita:
Creo que estás equivocado, te pueden liquidar el impuesto completo en Andalucía y decirte que pidas la devolución de lo pagado indebidamente en Valencia. Otra cosa es que te toque la china o no, pero estarás con la duda unos añitos. Lo que se puede hacer para no tener problemas es empadronarse en la otra Comunidad y una vez ultimada la transferencia de la embarcación, volver a cambiar el empadronamiento. Así no suele haber problemas aunque está forma de actuar no sea muy legal. Saludos. |
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#4
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Cita:
La información es incorrecta. Según la ley aplicable, el sujeto pasivo del tributo es A QUIEN SE LE TRANSMITE EL BIEN (en este caso la embarcación). Como es un tributo cedido a las comunidades autónomas, el tipo aplicable será, el de la comunidad donde se reside. El documento a presentar, en el momento de rellenar la autoliquidación es el DNI. Para el caso que se resida en otra comunidad distinta a la consignada en el DNI, debrá presentarse el modelo 030 debidamente cumplimentado, donde se comunica el cambio de residencia a la A.E.A.T, previo a la transmisión del bien. Es cierto, en Anadalucía, según el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, existen tanto tipos reducidos como incrementados. Según el artículo 25.ter las embarcaciones de recreo de más de 8 mts tributarán al 8%, así como los vehiculos de más de 15 CF y las obras de arte. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Tucana (22-09-2011) | ||
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#5
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No quiero discutir con ustedes pero hace tres meses que gestioné la compra con una gestoria de Tarragona y ellos me aseguraron con una ley en la mano que podia pagar el impuesto donde se firmara el contrato, en este caso Valencia. Yo tengo residencia en baleares, es lo que pone en mi dni, el vendedor de Castellon y mi domicilio fiscal en Almería, al principio en la delegación de hacienda de valencia nos pusieron impedimentos pues decian que habia que pagar el impuesto en Andalucia pero la chica de la gestoria que venia con la citada ley en la mano pidió verse con el superior de los funcionarios de hacienda de valencia y tras comprobar que era cierto lo que asegurabamos nos permitieron pagar el impuesto en Valencia un total de 6000 euros y me ahorré otros 6000. No se que normativa o ley era la que esgrimió la chica de lna gestoría pero yo estaba presente pues la acompañé en todo momento junto con el vendedor. No es broma.
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#6
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interesante!!! y xq no pagaste en Galicia? (1%)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#7
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No sabia lo de Galicia de todas formas el vendedor no se hubiera desplazado hasta alli ni de coña y la gestoria creo que tampoco a mi de haberlo sabido que tributa el 1% me voy haciendo autostop si hace falta
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#8
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Salvo casos concretos particulares la ley dice así:
Mº de Economía y Hacienda Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 103. Reglas de competencia territorial Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. ![]() ![]()
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