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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No quiero discutir con ustedes pero hace tres meses que gestioné la compra con una gestoria de Tarragona y ellos me aseguraron con una ley en la mano que podia pagar el impuesto donde se firmara el contrato, en este caso Valencia. Yo tengo residencia en baleares, es lo que pone en mi dni, el vendedor de Castellon y mi domicilio fiscal en Almería, al principio en la delegación de hacienda de valencia nos pusieron impedimentos pues decian que habia que pagar el impuesto en Andalucia pero la chica de la gestoria que venia con la citada ley en la mano pidió verse con el superior de los funcionarios de hacienda de valencia y tras comprobar que era cierto lo que asegurabamos nos permitieron pagar el impuesto en Valencia un total de 6000 euros y me ahorré otros 6000. No se que normativa o ley era la que esgrimió la chica de lna gestoría pero yo estaba presente pues la acompañé en todo momento junto con el vendedor. No es broma.
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#2
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interesante!!! y xq no pagaste en Galicia? (1%)
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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No sabia lo de Galicia de todas formas el vendedor no se hubiera desplazado hasta alli ni de coña y la gestoria creo que tampoco a mi de haberlo sabido que tributa el 1% me voy haciendo autostop si hace falta
![]() ![]() Si alguien quiere ponerse en contacto con la gestoria le paso los datos por privado, ami me puso en contacto con ellos el distribuidor de Alliaura Marine para España pues son quienes les hacen las gestiones y en mi caso ademas intermediarios. Saludos ![]() ![]()
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#4
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Salvo casos concretos particulares la ley dice así:
Mº de Economía y Hacienda Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 103. Reglas de competencia territorial Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#5
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Cita:
Gracias |
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#6
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Cita:
¿Donde tiene su residencia ese extranjero comunitario? Saludos. |
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#7
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En Francia.
Saludos |
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#8
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Cita:
De las disposiciones normativas de aplicación se desprenden dos cuestiones: a) el sujeto pasivo es el adquiriente b) la competencia territorial es el lugar de residencia. Si el comprador, tenga la nacionalidad que tenga, no es residente en España, a mi juicio no debería pagar el impuesto. Por otro lado hacienda aplica el criterio del RITP que a seguir transcribo: Artículo 8. Bienes en territorio español 2º) Los bienes muebles que habitualmente se encuentren en este territorio, aunque en el momento del devengo del impuesto estén fuera del mismo por circunstancias coyunturales o transitorias. Por consiguiente, si uno es puntilloso , traslada el barco a su destino final con anterioridad a la transmisión, me refiero al lugar de residencia del adquiriente comunitario, simpre que hayan mediado contratos y garantías, haciéndose la transmisión pública allí donde va a ser su base.Pero en fin, ya contesto asuntos no consultados... ![]() ![]()
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#9
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Gracias Jangada. Respecto a tu ultimo párrafo referido a trasladar el barco al pais del comprador, entiendo que, con los criterios de la Consejeria, no se evita el impuesto. De todas formas la unica forma que tiene Hacienda de conocer la venta es que se lo comunique la Capitania Maritima cuando se solicitase la baja en el Registro de Buques Español. Saludos
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#10
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Una línea rápida para confirmar que sí, que a mi también me están clavando el 8% de ITP en Andalucía
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