![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establece un periodo de veda para el ejercicio de la pesca de palangre de superficie en aguas interiores de la Región de Murcia (BORM del 23.09.2011): Dispongo: Artículo 1. Establecimiento de periodo de veda Se establece un periodo de veda desde el día 1 de octubre hasta el día 30 de noviembre de 2011, ambos inclusive, durante el cual queda prohibido el ejercicio de la pesca en la modalidad de palangre de superficie en aguas interiores de la Región de Murcia. Artículo 2. Régimen sancionador El ejercicio de la actividad pesquera en dicha modalidad durante el periodo de veda establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia”. ¿Seguro que no nos los encontraremos por ahí durante ese periodo? ![]() ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Etiquetas |
| palangres, vedas |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|