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Antiguo 23-09-2011, 11:01
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora inferio

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Originalmente publicado por Calvia Ver mensaje
habeis visto el apartado B de atribuciones de Marinero de puente
esto es increible !! me podeis explicar que significado tiene
los Marineros de la marina mercante pueden llevar embarcaciones inferiores de 10 metros con fines comerciales!!


Marinero de La marina mercante :
b) Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Códi



2. Atribuciones:

a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.

b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

cervezas para todos
creo que esto hace referencia a un RD del 2000, que creo que esta ya modificado aqui con esto:


Marinero de Puente

Artículo 18, 26, 27, 28, 30, 32, 33 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de junio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01) y Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01. Orden FOM/1836/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque

  1. Dos meses de embarco en buques civiles realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, salvo alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo que estén en posesión de un certificado del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código de Formación. Atribuciones: Marinero de buques mercantes de arqueo bruto superior a 500 GT que formen parte de la guardia de navegación.
  2. Con seis meses de embarco. Atribuciones las Capitanías Marítimas habilitarán a los interesados para el manejo de embarcaciones profesionales de menos de 6 metros de eslora, siempre que no transporten pasajeros y naveguen exclusivamente dentro de aguas interiores de puerto.
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Antiguo 03-10-2012, 01:13
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Predeterminado Respuesta: Marinero de Puente Manejar embarcaciones con fines comerciales con eslora

buenas noxes a todos los cofrades y unas copillas a la salud , me he informado el otro dia en la capitanis maritima de mi ciudad que las atribuciones para el marinero de puente y para cualquier titulo profecional, lo miran directamente de este enlace :

http://noticias.juridicas.com/base_d...-2009.html#a18

ya que esta pagina siempre esta actualizada, y las atribuciones son:


Marinero de puente de la marina mercante.

Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de marinero de puente de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
  1. Superar el curso de formación aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante en cumplimiento de las disposiciones de la sección A-II/4 del Código STCW o bien, estar en posesión de la correspondiente unidad de competencia donde se recojan las competencias profesionales propias de esta titulación.
    Para ello, los centros de formación deberán estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante y cumplir con los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, tal y como se establece en el artículo 20, con anterioridad al comienzo de los cursos.
  2. Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código STCW.
2. Atribuciones:
  1. Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
  2. Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Asi que esta claro que con estas condiciones se puede hacer charter pero en aguas interiores.
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