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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Ya he recibido la respuesta del Centro de Informacion de la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucia, es la siguiente: "Si el adquirente tiene su domicilio habitual en el extranjero, la operacion tributará en España, por obligación real, siempre que el bien se encuentre en España y la operacion vaya a surtir efectos aqui. (Art. 6 LITP y 6-9 RITP).
Han sido diligentes, claro que es para recaudar. |
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#3
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Como ampliación de la información aportada por Jangada os adjunto la siguiente:
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Artículo 28.*Residencia habitual de las personas físicas. 1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: c .- Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos. Artículo 33.*Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con los puntos de conexión que a continuación se enumeran: Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física |
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#4
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Hola a Kelt:
En esa respuesta, te han contado como se aplicaba la norma que regula este impuesto, cuando se aplicaba a nivel estatal, yo entiendo que ahora no es así. En la Ley de este impuesto y refiriéndonos a la transmisión de bienes, el artículo 6, párrafo 1, letra a) dice, efectivamente, que se someten al impuesto las transmisiones de los bienes que estuvieran situados en territorio español y también los situados en el extranjero, cuando el obligado al pago resida en España. Pero no olvidemos que este impuesto fue cedido a las Comunidades Autónomas y desde entonces no se tributa a nivel estatal, sino únicamente a nivel de Comunidad Autónoma y de acuerdo con los criterios que regulan las cesiones de los impuestos, que estableció la ya derogada Ley 14/1996 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. En esta norma se establecieron unos criterios para determinar a que Comunidad corresponde recaudar. Antes estaba claro, trincaba el Tío Sam el 100%, daba igual que el bien transmitido se encontrara en una Comunidad Autónoma y que el adquirente residiera en otra distinta. Ahora son muchas las Comunidades Autónomas que pueden pretender recaudar y se establecieron unas normas y en el caso de transmisión de bienes se establece que recaude la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual. Es lo que establecía la Ley 14/1996 en su artículo 7, apartado Dos, letra c) numero 3, es “Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.” Este es el criterio que se mantiene en la normativa vigente, se evita así que de una misma transmisión puedan pretender recaudar dos o más Comunidades Autónomas volviendo loco al contribuyente. Si yo residiera en Francia, no pagaría esta impuesto. Saludos. |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Hola Kelt: Yo me limitaría a no presentar autoliquidación por este impuesto, en Francia no le van a pedir documentos relativos este impuesto. Saludos. |
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