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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Hola a Kelt:
En esa respuesta, te han contado como se aplicaba la norma que regula este impuesto, cuando se aplicaba a nivel estatal, yo entiendo que ahora no es así. En la Ley de este impuesto y refiriéndonos a la transmisión de bienes, el artículo 6, párrafo 1, letra a) dice, efectivamente, que se someten al impuesto las transmisiones de los bienes que estuvieran situados en territorio español y también los situados en el extranjero, cuando el obligado al pago resida en España. Pero no olvidemos que este impuesto fue cedido a las Comunidades Autónomas y desde entonces no se tributa a nivel estatal, sino únicamente a nivel de Comunidad Autónoma y de acuerdo con los criterios que regulan las cesiones de los impuestos, que estableció la ya derogada Ley 14/1996 de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. En esta norma se establecieron unos criterios para determinar a que Comunidad corresponde recaudar. Antes estaba claro, trincaba el Tío Sam el 100%, daba igual que el bien transmitido se encontrara en una Comunidad Autónoma y que el adquirente residiera en otra distinta. Ahora son muchas las Comunidades Autónomas que pueden pretender recaudar y se establecieron unas normas y en el caso de transmisión de bienes se establece que recaude la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual. Es lo que establecía la Ley 14/1996 en su artículo 7, apartado Dos, letra c) numero 3, es “Cuando comprenda transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, a la Comunidad Autónoma donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.” Este es el criterio que se mantiene en la normativa vigente, se evita así que de una misma transmisión puedan pretender recaudar dos o más Comunidades Autónomas volviendo loco al contribuyente. Si yo residiera en Francia, no pagaría esta impuesto. Saludos. |
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