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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Siento que pienses eso de mí.
Solo te voy a decir una cosa, yo si he llamado a marina mercante departamento de titulaciones. Tus conclusiones son erróneas. Tus títulos sirven para un canadiense o español que vive en Canadá. A menos que demuestres que Canadá pertenece a Europa, mejor dicho. La pregunta del algarrobo “¿En qué parte de Europa esta Canadá?” Estas acogiéndote a normativas sobre personas que viven en la CE. saludos
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All truths are easy to understand once they are discovered, the point is to discover them. |
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#2
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Que pasaría si las capitanias marítimas exigiesen a parte de la tarjeta de pvc de capitán canadiense (que se puede hacer con una máquina de fotocopiar especial).....exiguiesen un certificado de haber residido en Canada o la firma o expediente del tribunal examinador, y todo ello con fechas,...
Pues saldrian los verdaderos problemas ya que al adjuntarse a un expediente público y al dar indicios de falsedad (cosa muy fácil de demostrar) pasaria a ser un delito penado con más de un año de carcel, no entiendo como las capitanias no se dejan de rollos y van al grano directamente, aunque hay rumores que apuntan a que como posiblemente exista mucha gente implicada, están a la espera de actuar a que se produzca un error notable, ( ejemplo que se presente algún marciano recien llegado de Marte a canjear el título canadiense ) |
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#3
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Cita:
Si hay una falsificación es problema y delito del falsificador. Es igual de sencillo falsificar el PCOC que falsificar un título español por lo que en este aspecto no puedo entrar, lo único que puedo decir es que yo (mejor dicho la escuela) tiene un contrato con canada que podemos mostrar cuando sea necesario y que los títulos que desde la escuela se entreguen siempre serán tan válidos como los que entregamos del inisterio de fomento español desde hace muchos años. Lo de residir en canadá creo que la normativa, es muy clara en el apartado de embarcaciones de alquiler como se ha explicado un par de post más arriba por otro compañero de foro. Kamisub, Si es verdad que has llamado pueden pasar 3 cosas: 1.- el mail que os he pasado y todo lo que he dicho me lo invento... 2.- te inventas lo que te dicen por teléfono 3.- Marina mercante informa diferente a cada persona que solicita información. apuesto por la tercera. De todas maneras si pudieses enviar un correo y que te contestasen por escrito no sería tan ambigua tu respuesta. yo te he dejado ahi el que me hicieron llegar a mi para que puedas acercarte y verificarlo como hará otro compañero. Saludos! Pepe. ![]() |
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#4
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Pues como soy muy curioso he hecho una consulta a la DGMM y le pregunté el domingo, 23 de octubre de 2011 20:18 desde su WEB:
"Buenas noches. He visto, en algún foro de internet, que hay una titulación canadiense que es similar a Capitán de Yate y que algunos dicen que puede tenerla un español y puede navegar con un barco de bandera española, pero hay otros que dicen que es un timo. ¿Podrían indicarme que hay de cierto en estos comentarios? ¿Puedo obtener esta titulación y llevar un barco con bandera española? ¿podría tener problemas si tengo esta titulación y llevo un barco con bandera española? Muchas gracias anticipadas por su respuesta. Rafael Ortiz" Hoy me ha llegado la respuesta de E.B.R. (¿puedo poner el nombre completo de esta funcionaria?) de la DGMM: "Estimado Sr.: En la actualidad no existe la convalidación directa de títulos de recreo extranjeros, ni siquiera de la Unión Europea, únicamente existe la posibilidad de solicitar un permiso al Capitán Marítimo de la zona donde desea navegar y que se lo otorgará por un periodo de tres meses. Saludos." Creo que está muy claro o ¿no se enteran en la DGMM y le dan a cada uno una respuesta diferente? Saludos ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Buenos días Rafa y resto de cófrades,
Primero de todo gracias por solicitar la consulta a MM. Te pediria, si puedes, contestes a ese correo diciendo que estás pensando solo en alquilar (embarcaciones de lista 6ª), ya que creo que la respuesta que te da es pensando en embarcaciones de lista 7ª. de ser una respuesta diferente a la que me dieron en Mayo la verdad es que será un tema par analizar más a fondo y tomar alguna medida porque lo que no sería aceptable es la diferncia de respuestas y de opiniones a una misma consulta. de nuevo gracias y saludos! Pepe. ![]() |
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#6
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Cita:
Le he enviado a su email personal, esta vez no he preguntado vía web, este correo: "Muchas gracias por su contestación. Entiendo que con esa titulación, no podría ser patrón de un barco de lista 7ª o quizás solo temporal por 3 meses, pero si el barco está en lista 6ª de charter ¿podría utilizar esa titulación para poder ser el patrón?" En cuanto me conteste, lo pondré en este hilo. Rafa
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#7
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Cita:
"Estimado Sr.: Los títulos de náutica de recreo son exclusivamente para el ocio, no son títulos profesionales, por lo que sus poseedores, no pueden desarrollar una labor profesional en lista 6º (Chárter), ya que ni pueden ser dados de alta en la Seguridad Social, ni obtener contrato de trabajo, etc. Si quiere mayor información, puede consultar el BOE del Sábado 3 Noviembre 2007, la ORDEN FOM/2007 de 26 de octubre, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Saludos." A este email he contestado con este otro: "Muchas gracias por su contestación. Me he explicado mal, me refería si puedo alquilar un barco de lista 6ª en España y poder navegar con la tranquilidad que tengo una titulación admitida por las autoridades marítimas. Me he leído el BOE de 3 de noviembre en donde está la ORDEN FOM/2007 de 26 de octubre y entiendo que si no soy canadiense o si no tengo residencia en Canadá no podría, pero en una academia me dicen que si puedo alquilar. Que este título solo sirve para poder alquilar un barco. Pero no me fío. Muchas gracias" Creo que la respuesta deberá ser totalmente clara. Por cierto me gustaría dar las gracias a las personas que trabajan en la DGMM por su trabajo, tanto cuando he ido a hacer alguna petición de título o cuando les he preguntado algo por web. Digo esto, pues se que se pasan por este foro muy a menudo y no quiero que piensen que me aburro al mandar tantas preguntas. Lo hago para clarificar las dudas existentes. Saludos Rafa
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#8
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Sin entrar en polémicas, en este caso concreto opino igual que PepeMacia.
Ya sabemos que no se convalida, pero esa no era la cuestión. La cuestión es si se puede o no patronear un lista 6ª. La única duda en la contestación de la DGMM a PepeMacia, como ha comentado otro cofrade seria la residencia. Pero tranquilos que nuestro amigo choquero nos va a iluminar en cualquier momento ![]() Un saludo y ![]() |
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#9
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Muchas gracias Rafa.
esperaremos a ver que dice. yo por mi lado he formulado una nueva consulta... os informo en cuanto me contesten. saludos!! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PepeMacia | ||
Ponent (25-10-2011) | ||
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#10
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Cita:
Paciencia, aunque las consultas leidas son muy clarificadoras en lo que se refiere a la convalidación y sobre lista 7ª. ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Choquero | ||
Ponent (25-10-2011) | ||
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#11
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Cita:
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