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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#14
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Cita:
y no dudo de que tu lo has realizado. pues sera cierto si no tu mismo te estas engañando. en cuanto a esto cito:Cada día me cuesta más contestar a cuestiones, siempre leo intervenciones carentes de información al día.[/quote] hay gente para todo ,pero en este hilo se dan intervenciones con bastante criterio. esto esta sacado del código civil SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CELEBRACIÓN ANTE EL JUEZ, ALCALDE O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES Artículo 51. Será competente para autorizar el matrimonio: 1. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. 2. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente. 3. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. Artículo 52. Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 2. En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. y no creo que sea de recreo pero si tu sabes algo que no sabemos los demás te agradecería que lo comentaras, porque me haria ilusión celebrar bodas ![]() podria casar a mis hijos :![]() bueno después del tocho una
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la velocidad de la luzviaja mas rapido que el sonido . eso explica porque algunas personas, parecen brillantes hasta que hablan. ![]() |
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