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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Es mas facil que todo eso, los atunes suelen estar a mas de 60 metros a partir de ahi cada uno que pesque lo que quiera.
Si quereis pescar otras especies, buscarlas de 20 a 40 metros. Por aqui se oye que a un recrativo lo han espabilado pero bien. saludos ![]() |
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#2
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mas vale tirarlo aunque este muerto,como bien te a dicho alfonso si te pillan lla puedes vender el barco.respecto a las llampugas si que tiene talla minima i an estado multando.no recuerdo si eran 20 o 40 ctms.
saludosEditado por rubenpesca79 en 27-10-2011 a las 23:30. |
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#3
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Pero creo que la prohibición es solo para el rojo,no?
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#4
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Si bien la prohibicion TOTAL es para el rojo, no debemos olvidar que para todas las especies comerciales existen tallas minimas de captura.
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#5
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Las tallas de las capturas se regulan por la siguiente legislación:
REAL DECRETO 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. REGLAMENTO (CE) Nº 1967/2006 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2006 relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1626/94 REGLAMENTO (CE) No 850/98 DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1998 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1) El problema que se está viendo últimamente es que algunos agentes de la benemérita no tienen preparación y se dedican a sancionar, sacando fuera de lugar decretos autonómicos. No es raro encontrar que en Valencia sancionen a alguien porque las piezas no daban la talla de un decreto de la Junta de Andalucía, etc. Pero además, debemos tener en cuenta que aunque estemos en la comunidad autónoma de la que nos saquen la norma con la que nos quieran sancionar, haya que tener en cuenta que el Gobierno autonónico NO tiene competencia para regular fuera de la línea base que delimita aguas interiores y exteriores. En las aguas interiores sí que hay competencia autonómica, pero en las exteriores NO. Para que me entendáis, prácticamente salvo que estés pescando casi embarrancando, según qué lugares, la legislación aplicable es la nacional y comunitaria y NO la autonómica. Las líneas base quedan determinadas por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. Establece las coordenadas de cada zona. Mi consejo es que hagáis como yo: Para evitar problemas llevo en el barco un dossier de fotocopias con todas las normas y con una imagen Google con la línea base trazada. Ante la duda lo sacas y se lo muestras al amable agente. De todas formas conviene echar de vez en cuando una mirada a la página del ministerio de medio rural, marino, etc para estar actualizado, sobre todo en materia de vedas extraordinarias Ahora cervezas para todos que me he quedado seco. ![]()
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
Editado por DRINO en 28-10-2011 a las 20:57. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DRINO | ||
Sachi (28-10-2011) | ||
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#6
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Como dicen los compañeros mejor fuera del barco, o sino selo vende a un japonés que son lo que tienen el monopolio del atún rojo.
unas ![]() |
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