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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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En Zona 5 no te puedes alejar más de 5 millas de un abrigo
o playa. Coge la carta de tu zona y traza círculos correspondientes a 5 millas de cada abrigo/playa y verás hasta donde puedes ir costeando. Piensa en el peor de los casos (marea, temporal, olas) para determinar si son realmente accesibles. ![]() ![]()
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#3
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Vamos a ver;
Si especificara "puerto o puerto base" no daria lugar a dudas, todos sabemos lo que es un puerto. Abrigo y playa accesible es una terminologia muy amplia, que ley regula o especifica lo que es un abrigo o playa? Ninguna, porque es imposible, lo que hoy es un abrigo o playa accesible mañana puede no serlo a causa de la climatologia, entonces que hacemos, dependiendo de la meterologia un dia es legal y el otro no navegar por determinada zona? Me temo que no, no hay forma humana de regular eso, por eso "dicen" a 5 millas en cualquier direccion de un abrigo o playa accesible, que no es nada mas ni menos que un lugar donde poder desembarcar en caso de necesidad, y por nuestra geografia nuestra costa presenta pocos o ningun lugar donde en 5 millas no exista un abrigo o playa accesible que te permita desembarcar en caso de emergencia. Eso es el extracto que saque de la conversacion con la GC, de todas formas le voy a preguntar al Capitan maritimo a ver si me cuenta el porque se regulo como "abrigo o playa" en vez de linea paralela a la costa que alguna explicacion tienen que tener. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
nadie (31-10-2011) | ||
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