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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unos cubatas para todos y no hace falta insultar a nadie para hablar.
Yo hice una pregunta hace unos dias y no se aun nada con tanto lio y ramificaciones que sacais de cada palabra. La cuestion es que se puede falsificar un billete de 50 euros, sin que ello quiera decir que existen billetes de 50 que son legales. Ahora ahi va mi pregunta... Con un barco de bandera española y siendo yo español... se puede navegar legalmente por todo el mundo menos en España? Dicho de otro modo, si poseo el PER, me puedo salir costeando a portugal y de ahi a aguas internacionales y navegar legalmente con el titulo canadiense? |
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#2
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unas birras
![]() Pregunta clara, respuesta concisa. No puedes. Las leyes se aplican según el pabellón que enarbole el barco. Tu barco con bandera española, ley española, tú te jod** y navegas 12millas de la costa como máximo. saludos
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#3
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Hola a todos:
La disposición final tercera de la Orden FOM 3200/2007 dice que son autorizables los títulos de recreo extranjeros obtenidos por los nacionales o residentes del país que emite el titulo. Por lo tanto para un Español, un titulo extranjero, obtenido, cuando no estás residiendo en ese país, no es válido en España y tampoco te vale para alquilar un lista 6ª. Cuando la disposición adicional quinta dice que para alquilar una embarcación Española de la lista sexta lo puede hacer cualquier persona física en posesión un título de los que figuran en la lista del anexo XII, se sobreentiende, que se refiere a títulos válidos y para un no residente o nacional del país que lo emite, ese título no es válido en España. Un Español podrá navegar con un lista 6ª en España, con el PCOC, tan solo si lo obtuvo mientras residía en Canadá. Saludos. |
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#4
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unas beerras
![]() ![]() Este argumento ya está superado hace muchos post. Hay que seguir buscando. saludos
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#5
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Cita:
![]() Yo no emplearia tiempo en eso lo dedicaria a sacar el CY, a lo mejor acabo antes ![]() ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BORRASCA | ||
ROyOR (08-11-2011) | ||
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#6
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Hola PepeMacia:
¿Para aclarar un poco la situación ya que a alguno se le ha calentado el teclado y ha llegado al insulto, podrías facilitarnos alguna información? Me ha parecido, por tu publicidad que además del PCOC, impartís cursos para la obtención del resto de los títulos españoles y también se pueden hacer las prácticas con tu empresa. ¿Es así? Que clase de habilitación tenéis de Canadá, para impartir cursos de PCOC. Que precio tiene, que temarios y que practicas son necesarios para obtener el PCOC, supongo que un título que te habilita para navegar con embarcaciones de recreo sin ningún tipo de restricción, no será fácil ni barato de obtener. Saludos. |
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#7
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Esta claro que con el PER no puedo navegar mas de 12 millas de la costa, sean las aguas que sean, pero si ademas tengo el permiso Canadiense, no puedo navegar con el en aguas que no sean españolas?
Ni he sido residente Canadiense ni lo voy a ser. Pero la ley Española dice que con ese permiso no puedo navegar en aguas españolas. No dice nada de las demas aguas, en las que creo no tiene jurisdiccion. |
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#8
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Cita:
![]() ![]() No le des más vueltas. Argumento repetido y rebatido hasta la saciedad Barco más pabellón español igual leyes española. Aunque estés en Portugal, Canadá, China. saludos
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#9
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Cita:
Ciudadano Español y barco Español necesitan un titulo Español, bien por que lo hayas obtenido en España o te lo hayan convalidado. Una vez estés fuera de aguas Españolas, no te encontrarás a la patrullera de la GC, por lo que es difícil que te puedan multar si excedes las atribuciones de tu título. Las autoridades de otros países no creo que se metan en esto, mientras no exista un problema, pero si tienes un siniestro tu Compañía de Seguros podrá utilizar esta infracción para no atender una reclamación. Si tienes un siniestro que afecte a otras personas o embarcaciones podrán buscarte las cosquillas si te has excedido de las atribuciones de tu título. Yo no sé como se obtiene “legalmente” el PCOC, que por lo visto también los hay falsos, pero la mayoría de los países, no van repartiendo títulos para embarcaciones de recreo, permisos de conducir, ni títulos académicos a todo el que lo pide, “normalmente” se requiere ser nacional o residir en el país que lo otorga. Saludos. |
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#10
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Cita:
Yo entiendo que si el título Canadiense te lo sacaste cuando residías en Canadá, lo que tienes que hacer es convalidarlo por el título Español que corresponda y navegar según las atribuciones del título que te concedan. Saludos. |
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#11
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buenas noches...
parece que volvemos a dar vueltas sobre el mismo tema. mi opinión sigue siendo la misma y asi me lo han transmitido las personas que han redactado la normativa y que son las personas que a mi juicio más validez doy a sus palabras. seguiré conectandome y leyendo este hilo pero a no ser que hayan nuevos temas no escribiré de nuevo yaque considero que está todo dicho y explicado en posts anteriores. cualquier duda personal me podreis encontrar por MP. saludos y birras!! Pepe ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a PepeMacia este mensaje: | ||
Dibujito (02-11-2011), nanoelcapi (01-11-2011) | ||
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