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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No obstante, una casa flotante que se encuentre siempre fija en el mismo sitio (y si tiene instalaciones permanentes que la unan a tierra mejor) se puede considerar legalmente un inmueble. Para que Hacienda te la reconociera debería estar escriturada en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Un barco no te lo reconocerá nunca, porque estará registrado en el Registro Marítimo y -si le corresponde- también en el Registro de Bienes Muebles (por ejemplo si has constituido una hipoteca naval), pero nunca en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. ![]()
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Iñaki |
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#2
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Hola Doblarcabohornos,
Tal como lo tienes planteado está muy claro NO PUEDES CONSIDERAR UN BARCO COMO VIVIENDA HABITUAL, a efectos de declaración de renta, desgravaciones, plusvalias y tal. Hacienda separa cada tipo de fuente de ingresos y no los mezcla para que sea más claro (es un decir). 1º - Tienes que tributar por el beneficio obtenido en la venta de tu piso (si es que lo tienes). Te permiten hasta dos años para reinvertir ese dinero en la compra de otro piso de residencia habitual, nada más. Si no reinviertes te toca pagarles, pero ni de coña te va a pedir los 15.000 euros que dices si es que ése ha sido el beneficio. ¡¡¡Haz números que a lo mejor no es tanto como piensas!!! Antiguamente los que querian evitarse este impuesto, lo que hacian era escriturar la venta del piso por menos importe del real y la diferencia la cobraban en efectivo (dinero negro). Pero hoy en dia han desaparecido debido a la persecución que ha hecho Hacienda de esta práctica hasta niveles en que rozan la perfección. 2º - También podrias decidir que vas a vivir en una caravana o en un coche y seguiría exigiéndote que le tributases por la venta de tu piso actual. Como te ha indicado Iñaki una cosa son los bienes muebles y otra los INmuebles. 3º - Luego, en otro en otro orden de cosas, podrias mirar (que va a ser que no) si el vivir en un barco tiene alguna desgravación o beneficio en la declaración de renta. Aunque para ti el hecho de vivir en un sitio u otro, finalmente, vaya a resultar lo mismo y de las dos maneras tienes que invertir tu dinero, de cara a Hacienda no es así y sólo deja hacerlo para los tochos. Aunque intentes hacerte el "despistao", ya se encargarán ellos de que el despiste no te dure mucho, tampoco serás el primero en intentarlo. Un saludo y suerte.
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
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#3
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Tengo un conocido que vive en el barco.
No se considera casa ni domicilio habitual a menos que se dedique el barco a travesias regulares...increible pero cierto. No te puedes empadronar en el barco por el mismo motivo. En resumen,no se considera un domicilio....es decir,no lo puedes poner como direccion en el D.N.I. Por supuesto en Inglaterra,Francia y Europa en general si es posible.....supongo que sera porque los españoles seguimos siendo ciudadanos de segunda categoria.
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Te exijen sinceridad pero se ofenden si les dices la verdad.....entonces?.....te ofendo por sinceridad o te miento por educacion?.
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#4
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Cita:
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#5
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Por supuesto en Inglaterra,Francia y Europa en general si es posible.....supongo que sera porque los españoles seguimos siendo ciudadanos de segunda categoria.[/quote] Los que son de segunda categoría son nuestros votados gobernantes. ![]()
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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#6
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Cita:
Los que son de segunda categoría son nuestros votados gobernantes. [/quote]Haaaaaa, vale .... Y .... Quien los vota ???? ![]() |
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