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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola felipiko,
![]() Yo no te doy mi opinión si no que te lo CONFIRMO: si el país de origen te lo permite PUEDES MANTENER LA BANDERA DE ORIGEN. SALUDOS |
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#2
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Hola,
¿Alguien sabe si se puede mantener la bandera sueca?, me han informado unos que si, otros que no y la Swedish Transportation Authority no responde,,, ![]() |
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#3
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Hola,
entiendo que todo esto es para poder mantener la bandera en barcos procedentes de la UE, no ? Mi pregunta es, se puede cambiar en un barco abanderado en España ? en lista 7ª con el IVA e impuesto de matriculación pagado ? ![]() |
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#4
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Tpb, acabo de llamar a capitanía de Barcelona:
1) El que me coge el teléfono no tiene ni puñetera idea, me pasa con otro. 2) Este me dice que sí se puede navegar pero hay que pagar los impuestos. Llame a aduanas finaliza. Ahora llamo a aduanas ![]() |
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#5
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Cuando parecía que había marcado el número correcto, no hay dios que coja el teléfono.
A ver si alguien sabe algo. Iván. ![]() |
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#6
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A ver, he llamado a capitanía de Valencia.
Me han dicho que de acuerdo con la nueva normativa una vez dado de baja el pabellón español no es de su (de la DGMM) incumbencia lo que se hace con el barco. Bien, el problema es que según esta funcionaria de la capitanía de valencia se puede dar de baja el pabellón español según éstos tres casos: exportación de la embarcación (entiéndase venta), desguace o siniestro. En los tres casos aportando la documentación pertinente. Según esto, y se lo pregunté, no se puede dar de baja un pabellón porque te de la gana. Ahora bien ¿qué argumentan las gestorías que si solicitan la baja? ¿esto pasa en la capitañía de Valencia solo o en todas es igual? ¿alguien que haya dado de baja del pabellón español? Rondas ![]() Iván |
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#7
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Aquí estoy otra vez
![]() He llamado a tres gestorías náuticas de Barcelona preguntando si realizaban la bajada de bandera española y el alta en el país X. Solo me cogieron el teléfono en una. Me ha dicho la secretaria que solo realizan la bajada de pabellón español, luego en el país X cada uno se busca la vida para darse de alta. Precio: 264 + IVA + una tasa de 17 euros. Necesitan toda la documentación original del barco y fotocopia del DNI del armador. En la capitanía de Barcelona están tardando unos dos meses me ha dicho. Las gestorías náuticas se pueden buscar en google o en la taberna mismo. El que esté interesado en ésta me puede enviar un privado y le paso los datos. Bueno, creo que ya he hecho bastante por hoy. Salud ![]() Iván. |
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#8
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Cita:
Aun asi, es muy posible que la DGMM haga una aplicacion muy extensiva de la exencion y tolere que la gente se de de baja y matricule fuera. Pero si un dia les da por cambiar de criterio y ponerse estrictos, podrian obligar a estos a matricularse de nuevo. Creo que a quien le interese el tema le puede ser util leer el hilo "Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellon????". Y si quiere ahorrarse trabajo, que es muy largo, puede ir directamente al post 529 de ese hilo (en la pagina 22), en el que resumo mis conclusiones sobre la interpretacion de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE. Perdon por referirme a mi mismo, pero es que nadie mas hizo un resumen de la nueva situacion legal. Bueno, si lo hicieron algunos de los que se negaban -no se porque- a aceptar los efectos de la nueva redaccion. Pero GuillermoGefaell y GUATARRAL tomaron la iniciativa de solicitar a la Directora General de la MM una respuesta por escrito. Y se ha recibido una respuesta que, aunque todavia no la conocemos integramente, parece que ha desautorizado definitivamente la version que ofrecian esos que se resistian. En concreto, tpb y Bambam, en ese hilo habia alguno que queria hacer lo mismo que vosotros y le comente mi opinion al respecto. En resumen: - Mantener la bandera europea de origen al importar un barco? Si, es legal. - Dar de baja la bandera a la brava y matricular el barco en un pais de Europa? No es legal. Pero insisto: una cosa es lo que dice la ley, y otra es que la aplicacion que hagan en Capitanias, GC, aduanas, etc. pueda extender los efectos de la exencion mas alla de lo que dice esa ley. Si decides beneficiarte de esa aplicacion benevola, perfecto, es tu decision. Pero si luego cambian de criterio no podras quejarte si te obligan a matricular (y posiblemente, incluso con una multa, que podria ser bastante elevada). De hecho, en ese mismo hilo algunos cofrades exponian que habian consultado a funcionarios y les habian contestado cosas como que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero", como si se hubiera suprimido la obligacion de matricular. Kibo tambien comenta en este hilo que le han dicho eso. En cambio, la carta de la Directora General de la MM no cae en esa interpretacion extensiva y dice estrictamente que " el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España". O sea, que mucho cuidado con apuntarse a la interpretacion alegre de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que igual un dia os llevais un disgusto (puede que si, o puede que no). Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 10-11-2011 a las 03:44. |
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#9
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Cita:
Cambiarle la bandera es una exportación. Si le pones una bandera inglesa, por ejemplo, estás exportando el barco a Inglaterra, con lo cual se aplica y puedes dar de baja. |
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