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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Pues me respondo a mí mismo. Me he leído la normativa y, modestamente, creo que tengo razón. En ningún sitio pone que NO puedas llevar en zona 4 una balsa no homologada o sin revisiones. Regula el equipo obligatorio, pero no el que no es obligatorio, como parece lógico.
Si alguien se lo quiere leer y corregirme si estoy equivocado, aquí está: http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...OM11442003.pdf |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Akakus | ||
jiauka (08-11-2011) | ||
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#3
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Como ya he comentado en otras ocasiones quien te puede sancionar es la capitanía de turno, para ahorrarte problemas o sustos lo mejor es presentarte en la capitanía y preguntar, en caso que te digan que al no ser obligatorio puedes llevar la balsa sin revisar (cosa que no creo, pero igual les da verguenza decirte lo contrario) que te lo den por escrito, así si algún desalmado te denuncia por llevar la balsa no obligatoria sin revisar y la capitanía te sanciona puedes usar el salvoconducto para el recurso.
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#4
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A mi me gustaría saber que ley impide llevar algo no obligatorio comprado legalmente, ya sea 1 mesa, una secadora de ropa o 1 balsa salvavidas.
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#5
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Es un simple problema de interpretación de las normas, en el artículo 6 del capítulo II de la ORDEN FOM/1144/2003, se detalla las condiciones que deben cumplir las balsas salvavidas (de mesas y secadoras no dice nada, puedes llevarlas sin problemas), tampoco dice nada de las condiciones para zonas donde no es obligatorio y es por ello que empiezan las interpretaciones.
Opción A (2 dedos de frente): Como usted no está obligado no importa que no tenga pasada la revisión, en caso de emergencia le puede ser útil. Opción B (sin 2 dedos de frente): Aunque usted no este obligado la normativa es clara, lease el punto 2 del artículo 6 del capítulo II de la ORDEN FOM/1144/2003. Respuesta: Si, pero el punto 1 no dice nada de zona 4. (Sin 2 dedos de frente): No importa, usted lleva una balsa salvavidas no revisada incumple el punto 2. ¿Quien se lleva el gato al agua? Sin 2 dedos de frente ![]() ![]() ![]() ![]()
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#6
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Pues no estoy de acuerdo, para que haya sanción, hay que infrigir una ley, y el TRANSPORTE de balsas salvavidas no homologadas o con revisión caducada no infringe ninguna ley. De hecho, tengo mis dudas de que 1 balsa salvavidas no homologada se pueda considerar legalmente balsa salvavidas, llevado al extremo 1 flotador hinchable sería 1 chaleco no homologado.
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#7
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A mi seguro que no me van a sancionar, ni llevo ni llevaré balsa salvavidas mientras siga en zona 4, pero el que la quiera llevar y se quiera asegurar lo tiene tan fácil como preguntar, aquí podemos dar nuestra opinión pero nunca será más que eso, lo que pensamos cada uno.
Hace tiempo un grupo de cofrades fundamos una Asociación de NAVegantes de REcreo precisamente para defender estas historias ante la DGMM, es cierto que se han conseguido algunas cosas, pero también lo es que falta mucho por hacer, me parece que ya no tiene ese empuje, pero igual son cosas mias. ![]() ![]() ![]()
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#8
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _Pedro_ | ||
Islanautica (08-11-2011) | ||
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#9
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Cita:
Otra cosa es la radiobaliza. Ahí ya no lo tengo tan claro, porque de su correcto funcionamiento depende que funcione bien o mal el dispositivo de salvamento. La radiobaliza es inútil sin el dispositivo externo de rescate, y por tanto, sí pueden exigir que cumpla la norma. |
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