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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Es un simple problema de interpretación de las normas, en el artículo 6 del capítulo II de la ORDEN FOM/1144/2003, se detalla las condiciones que deben cumplir las balsas salvavidas (de mesas y secadoras no dice nada, puedes llevarlas sin problemas), tampoco dice nada de las condiciones para zonas donde no es obligatorio y es por ello que empiezan las interpretaciones.
Opción A (2 dedos de frente): Como usted no está obligado no importa que no tenga pasada la revisión, en caso de emergencia le puede ser útil. Opción B (sin 2 dedos de frente): Aunque usted no este obligado la normativa es clara, lease el punto 2 del artículo 6 del capítulo II de la ORDEN FOM/1144/2003. Respuesta: Si, pero el punto 1 no dice nada de zona 4. (Sin 2 dedos de frente): No importa, usted lleva una balsa salvavidas no revisada incumple el punto 2. ¿Quien se lleva el gato al agua? Sin 2 dedos de frente ![]() ![]() ![]() ![]()
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![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
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#2
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Pues no estoy de acuerdo, para que haya sanción, hay que infrigir una ley, y el TRANSPORTE de balsas salvavidas no homologadas o con revisión caducada no infringe ninguna ley. De hecho, tengo mis dudas de que 1 balsa salvavidas no homologada se pueda considerar legalmente balsa salvavidas, llevado al extremo 1 flotador hinchable sería 1 chaleco no homologado.
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#3
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A mi seguro que no me van a sancionar, ni llevo ni llevaré balsa salvavidas mientras siga en zona 4, pero el que la quiera llevar y se quiera asegurar lo tiene tan fácil como preguntar, aquí podemos dar nuestra opinión pero nunca será más que eso, lo que pensamos cada uno.
Hace tiempo un grupo de cofrades fundamos una Asociación de NAVegantes de REcreo precisamente para defender estas historias ante la DGMM, es cierto que se han conseguido algunas cosas, pero también lo es que falta mucho por hacer, me parece que ya no tiene ese empuje, pero igual son cosas mias. ![]() ![]() ![]()
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#4
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Se esta terminando de gestar la revision cada tres años de las balsas con ANAVRE y creo que se cierra el compromiso en este 50 Salon de Barcelona
SALUT ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a NEFTA este mensaje: | ||
ddelgrac (09-11-2011), Islanautica (08-11-2011) | ||
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#5
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Ojala se comunique pronto el cierre de ese acuerdo. Supongo que nos enteraremos a traves del foro...... ![]() |
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#6
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _Pedro_ | ||
Islanautica (08-11-2011) | ||
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#7
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¿Y si en vez de esperar a que un cofrade pase por capitanía, enviamos todos los cofrades un email a la DGMM?
Conste que si se aprueba la revisión a los 3 años me perece razonable, incluso para zona 4, además Lalizas por ejemplo da 12 años de garantía en sus balsas siempre que se revisen cada 3 años, por lo que sería conveniente aunque fuese por no perder la garantía y por supuesto por la seguridad, que es por lo que se supone que se lleva. ![]() ![]() ![]() ![]()
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Editado por Islanautica en 08-11-2011 a las 22:23. |
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#8
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Cita:
Otra cosa es la radiobaliza. Ahí ya no lo tengo tan claro, porque de su correcto funcionamiento depende que funcione bien o mal el dispositivo de salvamento. La radiobaliza es inútil sin el dispositivo externo de rescate, y por tanto, sí pueden exigir que cumpla la norma. |
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#9
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Me gustaría conocer a alguien que lo hayan multado por llevar 1 balsa salvavidas no homologada con el barco en zona 4, y en particular saber que ley ha incumplido. |
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#10
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Cita:
Creo que todos estamos de acuerdo en que es absurdo, pero... ![]() |
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#11
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Me contesto a mi mismo y me quito la razón
El Real Decreto 809/1999 no permite "embarcar" balsas salvavidas no homologadas o no revisadas. |
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#12
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Cita:
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#13
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Pues sí, me quito yo también la razón. Ahora entraríamos en la definición de balsa salvavidas. ¿Una balsa no homologada es una balsa salvavidas? ¿Una balsa inflable del Decathlon es una balsa salvavidas? ¿Quién lo decide, dónde está el límite? Pero ahí ya me pierdo. Al final tendré que pasar por el tubo. Absurdo.
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