![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Creo que la respuesta es definitiva.
¿Sabrán asimilarla muchos cofrades, que se han opuesto sistemáticamente, desde que se inició este tortuoso camino? Sobre todo brindo por el cofrade TUPAC A. quién defendió y argumentó de forma clarividente lo que hoy es un hecho.Y siempre fue denostado. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Sin dejar de ser una buena noticia, tiene sus "aqueles".
No todos los paises permiten que nacionales distintos a los suyos y no residentes en el pais de que se trate, permiten que tengan en aguas extranjeras barcos abanderados en el pais. Otros lo permiten pero con necesidad de un representante legal en el pais. Otros lo permiten aparentemente sin más, pero a la hora d ela verdad ponen pegas secundarias que de hecho inviabilizan el tema (caso de atribución del MMSI en Holanda, por ejemplo). Hay que estudiarse muy bien como están las cosas en el pais de bandera, para no meter la pata. Saludos.
__________________
Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y buen viento
__________________
Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
, no solo lo permite, hasta hace poco OBLIGABA ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Francia
Bélgica Holanda Suiza Etc... ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Por cierto, no quiero ser aguafiestas para algunos, pero quiero hacer una observacion: recuerdo que la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales no ha suprimido la obligacion de matricular. Esta subsiste, intacta y con la misma redaccion en el apartado DA1.1. Lo que ha hecho la reforma es añadir en los apartados DA1.2 y siguientes un supuesto de exencion de la obligacion en algunos casos. Quien no este en ese supuesto de exencion no se puede acoger y, por tanto, para el se mantiene la obligacion de matricular. Por tanto, en sentido estricto, la Ley no ampara que se den de baja barcos para matricularlos en Europa.
Aun asi, es muy posible que la DGMM haga una aplicacion muy extensiva de la exencion y tolere que la gente se de de baja y matricule fuera. Pero si un dia les da por cambiar de criterio y ponerse estrictos, podrian obligar a estos a matricularse de nuevo. Creo que a quien le interese el tema le puede ser util leer el hilo "Se puede navegar ahora con bandera de otro pabellon????". Y si quiere ahorrarse trabajo, que es muy largo, puede ir directamente al post 529 de ese hilo (en la pagina 22), en el que resumo mis conclusiones sobre la interpretacion de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE. Perdon por referirme a mi mismo, pero es que nadie mas hizo un resumen de la nueva situacion legal. Bueno, si lo hicieron algunos de los que se negaban -no se porque- a aceptar los efectos de la nueva redaccion. Pero gracias a la iniciativa de solicitar a la Directora General de la MM una respuesta por escrito de GuillermoGefaell y de GUATARRAL, se ha recibido ya la respuesta que, aunque todavia no la conocemos integramente, parece que ha desautorizado definitivamente la version de esos que se resistian. En concreto, en ese hilo habia alguno que queria pasarse de la bandera española a otra europea y le comente mi opinion al respecto. En resumen: - Mantener la bandera europea de origen al importar un barco? Si, es legal. - Dar de baja la bandera a la brava y matricular el barco en un pais de Europa? No es legal. Pero insisto: una cosa es lo que dice la ley, y otra es que la aplicacion que hagan en Capitanias, GC, aduanas, etc. pueda extender los efectos de la exencion mas alla de lo que dice esa ley. Si alguien decide beneficiarse de esa aplicacion benevola, perfecto, es su decision. Pero si luego cambian de criterio no podras quejarte si te obligan a matricular (y posiblemente, incluso con una multa, que podria ser bastante elevada). De hecho, en ese mismo hilo y en otros algunos cofrades exponian que habian consultado a funcionarios y les habian contestado cosas como que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero", como si se hubiera suprimido la obligacion de matricular. En cambio, la carta de la Directora General de la MM no cae en esa interpretacion extensiva y dice estrictamente que " el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España". O sea, que mucho cuidado con apuntarse a la interpretacion alegre de la nueva redaccion de la DA1 de la LIE y cambiarse de bandera, que igual un dia os llevais un disgusto (puede que si, o puede que no). Salut! Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 10-11-2011 a las 03:41. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
Boston (11-11-2011) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Hola Tupac A.:
Cuando te leo ahora..... “Por cierto, no quiero ser aguafiestas para algunos, pero quiero hacer una observacion: recuerdo que la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales no ha suprimido la obligacion de matricular. Esta subsiste, intacta y con la misma redaccion en el apartado DA1.1. Lo que ha hecho la reforma es añadir en los apartados DA1.2 y siguientes un supuesto de exencion de la obligacion en algunos casos. Quien no este en ese supuesto de exencion no se puede acoger y, por tanto, para el se mantiene la obligacion de matricular. Por tanto, en sentido estricto, la Ley no ampara que se den de baja barcos para matricularlos en Europa.“ .....me da la impresión de vas interpretando la DA1 como hacíamos en el lado oscuro los reaccionarios integristas pro-pabellón Español. La “Director General” no deja de ser un cargo político y como yo pienso y he dicho en más de una ocasión, en todo este asunto lo que subyace es un tema puramente político y ya sabemos que para un político, conseguir un voto está por encima de todo, la ley es algo prescindible. En cualquier caso, la respuesta de la “Directora General” es difícil de valorar sin conocer los términos exactos en que se hizo la consulta y el texto integro de la respuesta. Para que se pudiera mantener el pabellón extranjero, además de permitirlo nuestra administración, haría falta que lo permitiera el país de origen, y hay países que son fáciles de engañar, ellos dan por hecho que si alguien solicita registrar una embarcación, lo hace porque reúne los requisitos que marcan sus leyes, sin entrar en más comprobaciones. Lo que se pretende con este asunto del pabellón extranjero, no es más que agarrarse a un clavo ardiendo para no tener que cumplir la exagerada normativa Española. Cualquier día empezarán a llover los palos, ya ocurrió con la lista 6ª, en teoría todo era legal, hasta que rascabas un poco en la superficie, como hizo la Agencia Tributaria. Saludos. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Salut! Tupac Amaru |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
jiauka (09-11-2011) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|