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Antiguo 10-11-2011, 20:54
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melillano melillano esta desconectado
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Predeterminado Re: Carta a la Directora General de la Marina Mercante

Bueno aquí esta el texto completo.

De acuerdo con los términos que nos han sido planteados y vista la Ley 39/2010, de 22 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado de 2011, por la que se da nueva redacción a la Disposición Adicional Primera, de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, este Registro Marítimo Central, le informa lo siguiente.


  1. 1. La cuestión que nos ocupa se refiere exclusivamente a embarcaciones de recreo, en los términos de la Disposición final segunda de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de Noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, que da nueva redacción en su apartado 14, al artículo 76.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del estado y de la Marina Mercante.


2. La Ley 39/2010, exime de la obligación general de Abanderamiento a cualquier embarcación de recreo que se destine a ser utilizada en territorio español por personas o entidades que sean que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Siempre y cuando en este caso, hayan cumplido con las exigencias que les sean de aplicación en relación con el Impuesto especial sobre Determinados medios de Transportes.


3. Por tanto y en relación con lo expuesto en el párrafo 2º , el titular de cualquier embarcación de recreo cuyo destino sea su utilización en territorio español podrá, bien mantener el pabellón de origen o bien podrá optar por su abanderamiento en España.

4. Las condiciones de todo tipo que debe cumplir tanto la embarcación como su titular en relación con el pabellón de origen, distinto del español, será las establecidas por el pabellón de origen y a ellos deberá dirigirse el titular para conocer con exactitud cuales son los derechos y obligaciones en relación con el mismo variando según el país de que se trate, pues cada Estado es Soberano a la hora de establecer las condiciones de acceso y permanencia de los buques y embarcaciones bajo su pabellón. “



saludos
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7 Cofrades agradecieron a melillano este mensaje:
Boston (11-11-2011), Chivilco (29-02-2012), guillermogefaell (11-11-2011), KIBO (10-11-2011), nadie (18-12-2011), tusojicos (29-11-2011), usutek (15-11-2011)
 

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