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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
¿ Estas de coña, no? porque de otra forma mas vale que no te dejes de tomar la medicación, que si no se va la olla. Ahora en serio. El que a un antiguo titulin, le dejen patronear una barco de motor de 8 m. en vez de 6, no es "sangrante", dada las argucias que utilizan los astilleros para maquillar las esloras. Pero al menos estaban limitado a 54 cv. de motor. Ahora si son igual que PNB no tienen esa limitación. Ademas se les permitirá salir hasta 5 millas de costa. Pero esto si es sangrante. ANEXO II Condiciones para el reconocimiento por la Dirección General de la Marina mercante de la habilitación a las federaciones náutico-deportivas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas 1. Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela, con la habilitación previa de la Dirección General de la Marina Mercante, podrán realizar los correspondientes exámenes para la obtención de la autorización federativa. 2. Condiciones de las pruebas: Las pruebas constarán de dos partes, una teórica y otra práctica. 2.1 El contenido de la prueba teórica es el siguiente: 2.1.1 Cuestionario de veinte preguntas. Para superar la prueba deberán responderse correctamente el 70 por 100 globalmente; de ellas, las correspondientes al Convenio Internacional para prevenir los Abordajes, al menos hay que responder correctamente tres. 2.3.1.4 Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes: 2.3.1.4.1 Regla 3: Definiciones. 2.3.1.4.2 Regla 5: Vigilancia. 2.3.1.4.3 Regla 6: Velocidad de seguridad. 2.3.1.4.4 Regla 7: Riesgo de abordaje. 2.3.1.4.5 Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje. 2.3.1.4.6 Regla 9: Canales angostos. 2.3.1.4.7 Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela. 2.3.1.4.8 Regla 13: Situación de alcance. 2.3.1.4.9 Regla 14: Situación de vuelta encontrada. 2.3.1.4.10 Regla 15: Situación de cruce. 2.3.1.4.11 Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso. 2.3.1.4.12 Regla 17: Maniobra de quién sigue a rumbo. 2.3.1.4.13 Regla 18: Obligaciones entre categorías de buques. 2.3.1.4.14 Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida. Cuando las reglas de luces y marcas van de la 20 a 36. y aquí no están incluidas. Y VAN A PODER NAVEGAR DE NOCHE. Que dios nos pille confesados. ![]() PD. rogaría a los salvapatrias de salón, que la campaña electoral, la dejarais para los políticos, este no es el sitio para ir sacando presuntos trapos sucios, que después nos cierran los hilos.
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. Editado por sumeke en 14-11-2011 a las 23:55. |
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