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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Estoy en esto del PPER ( a falta de un certificado) y por lo que he entendido en el hilo, si uno quiere chartear, no podría hacerlo con su propio barco (aunque lo pusiera a nombre de una empresa ). Yo creo que sí se debe poder, otra cosa es que para dar las prácticas de PER y PNB de motor sólo, sea necesario trabajar para una escuela homologada. ¿es esto asi, o estoy equivocado? gracias por las aclaraciones y una ronda del mejor y más oscuro ron ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
Capitan Trueno (10-02-2013) | ||
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#2
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Me reitero em lo dicho, a menos que en Tarragona apliquen diferentes criterios que en Cadiz,Sevilla y Almeria
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#3
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una ronda para todos,
Yo tengo entendido de que si tienes tu barco en lista 6ª tu como armador no puedes darle un uso privativo, pues de hacerlo te enfrentas a una multa de 600€ el barco cada vez que sale a navegar ademas de toda la documentación deberá llevar la factura correspondiente que tu como armador tienes que emitir con su correspondiente 18% de iva a una tercera persona, pues el estar en la lista 6ª significa que su uso es exclusivo para charter o alquiler, de hecho cada vez que tienes que mover tu como armador tu propio barco de un puerto a otro para lo que sea, deberías solicitarlo por escrito como que vas a efectuar un traslado. Otra cosa es las multiples formas de saltarse las normas, de no ser asi no crees que todo el mundo al comprarse un barco lo pondría en lista 6ª. Mira que la guardia civil sabe lo que les han enseñado, que es normativa para sancionar que es de lo que se trata, recaudar y el tio sam como estas en lista 6ª y no has pagado iva está dejando el aliento en tu cuello, para ver donde te pilla. Lo que no sé es con el PPer hasta donde nos dejaran hacer algo, de momento quieren quitar atribuciones y con efectos retroactivos a los CY limitandoles la eslora a 24 mts. pero no dice nada de la manga je je Buena suerte. |
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#4
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Amigo Cedemont, me parece que tienes el planteamiento algo confuso (o quizás lo tengo yo...:-)). No acabo de entender cuál es tu objetivo:
- ¿Pretendes disfrutar de un barco matriculado en 6ª para uso propio? - ¿Pretendes explotar un barco de lista 6ª que es tuyo, como patrón profesional y armador a la vez, incluso dando clases de vela? En el primer caso, ya se ha dicho en otros posts que si pagas todos lo impuestos, parece que sí puedes, pues el problema es puramente fiscal. En el segundo caso, depende de a qué te quieras dedicar y cómo lo hagas. En teoría, deberías inscribir el barco en el ISM como naviero (no me queda claro si debes constituir una sociedad o basta con ser autónomo) y contratarte a ti mismo (inscribiéndote tu, a su vez, también en el ISM), lo que parece un poco absurdo -lo sé- pero, según parece, es así. Lo del "autónomo del mar" sólo existe para embarcaciones de hasta 10 TRB (más o menos un 30 ó 33 pies de un sloop de vela) y está pensado para pescadores tradicionales que navegan en su embarcación y no embarcan a más de 5 tripulantes. Lo de actuar como autónomo (dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autonómos, independientemente del ISM) tiene el inconveniente que no puedes despachar y no te contarán los días de mar (con el riesgo de que te caduquen todos los certificados) y que para que no contravengas ninguna norma del ISM, tu dedicación al mar no debe ser tu principal fuente de ingresos. Este es un gran vacío legal!!!! Respecto al tema de dar clases de vela (particulares y no oficiales), en Catalunya hay una Ley del Deporte y actividades de aventura, muy restrictiva, que te obliga a ser titulado de INEF, profesor titulado de una federación, FP correspondiente o de alguna otra especialidad adecuada (que están ennumeradas en la Ley) para poder organizar cualquier tipo de actividades colectivas que tengan algo que ver con el deporte y en la que se cobra por ello. Si no cumples los requisitos se te puede caer el pelo... En Andalucía, no tengo ni idea de si existe algo parecido. Yo también pensaba que con darse de alta de actividades en el epígrafe de "otras actividades afines al transporte" y efectuando las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF trimestrales y anuales sería suficiente, tal y como hago con mi actividad habitual, pero lamentablemente, no está tan claro. Si hay algún abogado laboralista entre los cofrades, sería bueno contar con su consejo...! ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 16-11-2011 a las 14:08. |
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#5
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Hola de nuevo, gracias por los comentarios, aunque parece que el tema, como casi todo en la DGMM no acaba de estar claro.
Puedo contar lo que ocurrió en Denia a un colega que iba en su barco de lista 6ª y le pararon. Le pusieron la multa de rigor y despues tuvo que ir a Capitanía a demostrar que tenia el IVA pagado para recurrirla. El hecho fue que la multa se la pusieron sí o sí. Quizá Denia es un poco especial por lo estrictos que están. Respecto a cómo explotar un barco de lista 6ª con el PPER, se me ocurre que lo lógico puede ser constituir una sociedad (como las empresas de alquiler) y darse de alta como empleado-patrón profesional..¿podría ser así? ronda para todos unas copas |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan morgan | ||
Cedemont (16-11-2011) | ||
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#6
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Es asi Morgan
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#7
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Saludos.
Sobre lo del "chollo" de pasar de 7a a 6a por temas fiscales, mezclando uso privado y profesional, ojo que no lo es tanto. Sólo podrás deducir impuestos en base al uso profesional del barco. No por el hecho de pasarlo de lista va a ser deducible todo el Iva de amarres, gasoil, repuestos, equipamiento, etc. Y todo ello, podría ser explicable teniendo ingresos declarados por la actividad, si no, difícilmente colaría. ![]() |
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#8
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Hola chicos
![]() Exponer muy brevemente el caso de un buen amigo que se saco, al igual que yo, el Pper el pasado año. Contaros que se trata de una persona que poseía una pequeña empresa, a su nombre, y un barco propio ( a su nombre). Simplemente transfirió su barco, previo pago del impuesto de transmisiones, a su empresa, y antes ó después cambió el mismo de 7ª a 6ª previo el obligatorio cumplimiento de los requisitos exigídos en la legislación. Esta persona se dedica actualmente al charter con su barco con todos los papeles en regla. Tanto es así que ha conseguido autorización para respostaje de gasoil agricola. Ahora bien, como empresa que es, emite factura por los servicios prestados, se deduce todos los gastos en la cuenta de explotación y realiza los pagos trimestrales del IVA, entre otras obligaciones ( tampoco son tantas ni es tan complicado, que nadie le tenga miedo a esto) El verdadero problema aparece cuando decide utilizar el barco, digamos, que de manera lúdica, fuera del negocio, ya que se están descontando gastos que no derivan de su explotación como empresa. En su caso, al haberse pagado el IVA de la embarcación en su momento le beneficie se le para Hacienda, pero no deja de ser preocupante ![]() Y ahora mi pregunta/afirmación .Según reza en las atribuciones del Pper "Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo." Tal vez no pueda certificar, pero publicitarme con instructor (pagandome un autonomo, etc etc) en todos los medios y vivir ó decidarme a tiempo parcial a ello, entiendo que podría hacerlo perfectamente. Y para certificar? alguien sabe que haría falta. Un saludo a todos. ![]() |
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#9
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Cita:
Otra cosa que me llama la atención es ver cuanto PPER hay ya ejerciendo. Pero no salieron hace dos días (como quien dice) publicado en BOE el temario que se deben examinar los aspirantes a PPER para poder ejercer, en creo dos convocatorias al año en Madrid (unicamente). Entonces, ¿ya hubo exámenes en Madrid? ¿Ya hay tantos aprobados? (algo no me encaja). Otra cosa, con el PPER sólo pueden ir hasta 12 personas en la embarcación (incluida la tripulación), lo cual a partir de 15 metros es un impedimento de COJONES, respecto los titulados profesionales. Y en Baleares, también hay leyes del deporte como en Catalunya que dicen cosas sobre quien puede dar clases de vela y quien no. Y además las competencias de CHARTER en aguas de las islas, la actividad, la regula la CCAA, y hay cosillas a cumplir, que creo un PPER no cumple (al menos si es un autónomo). |
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#10
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Buenos días, y una ronda,por favor ¿alguien me puede explicar que es el PPer, y como se obtiene?.Muchas gracias y otra ronda.
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#11
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Cita:
![]() http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...eo/default.htm
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Iñaki |
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#12
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Cita:
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