La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 16-11-2011, 08:30
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Predeterminado Re: Marcado Ce

Si no has cambiado aún la bandera del barco, no necesitas hacerlo, puedes mantener el pabellón de origen si el Estado de abanderamiento lo admite, lo que tienes que hacer en este caso es pagar el Impuesto de Matriculación y acogerte a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales:

"...

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

..."

Es decir, pagas el IEDM y dejas el pabellón de origen, así te olvidas del marcado CE, ITB, etc ... rige la Ley del país de bandera.

Espero no haberte complicado aún más las cosas.

salud!
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  #2  
Antiguo 16-11-2011, 16:37
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Predeterminado Re: Marcado Ce

gracias Jadarvi y una ronditas para todos,
Buenas y frescas (de hoy) noticias de capitania. Se puede abanderar el barco sin CE al hacer sido construido en Inglaterra y al tener unos cuantos añitos.
Una pastita ahorrada en este tema que deja mas maniobra para el resto. Ha seguir con buen viento para todos que la mar ya esta cerca
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  #3  
Antiguo 16-11-2011, 19:56
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  #4  
Antiguo 16-11-2011, 20:59
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Predeterminado Re: Marcado Ce

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Originalmente publicado por yeyo Ver mensaje
gracias Jadarvi y una ronditas para todos,
Buenas y frescas (de hoy) noticias de capitania. Se puede abanderar el barco sin CE al hacer sido construido en Inglaterra y al tener unos cuantos añitos.
Una pastita ahorrada en este tema que deja mas maniobra para el resto. Ha seguir con buen viento para todos que la mar ya esta cerca

Hombre, eso habría que ponerlo en el hilo de buenas noticias, no?
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  #5  
Antiguo 16-11-2011, 22:07
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Perdón por interrumpir. No hay que olvidar que todos las embarcaciones, coches, artilugios y etc, fabricados o importados por los países de la Unión Europea tienen que tener obligatoriamente por norma el símbolo CE. Esto, entiendo yo que quiere decir que, si viene una inspección y no soporta la "CE" el dispositivo legalmente no es válido para navegar bajo bandera europea (UE), aunque funcione estupendamente.

Corregidme si me equivoco.

Salu2 y copichuela si no estamos navegado.
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  #6  
Antiguo 16-11-2011, 23:36
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Predeterminado Re: Marcado Ce

Hola Sudoeste,

según capitania no. Los anteriores al marcado CE no necesitan este marcado siempre que cumplan con los requisitos necesarios.
Una rondita para todos
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  #7  
Antiguo 22-11-2011, 22:24
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Hola taberneros:

Soy nuevo en este foro pero os cuento.

Soy Marcos, 33 años de Ibiza. Soy profesional del mar desde pequeño, patrón y mecánico naval. Me encanta la vela y he disfrutado varias veces de cruzar el atlántico.

Mi pregunta es:

Un barco sin marcado CE de 33 pies, de 1977 con bandera canadiense al querer pasarlo a bandera española me piden esos famosos 6000 euros para el marcado CE. Me encantaría como dice el cofrade hacerlo bien por unos 1000 euros pero no encuentro a nadie que baje de esos terribles 6000 euros.
Si algún cofrade conoce a alguien que lo haga barato que me lo diga o lo diga o se ponga en contacto.
Pero realmente estoy valorando el pasarlo a bandera belga,inglesa u holandesa por tal de conseguir no pagar ese dineral ya que si tuviese que hacerlo preferiría casi tirar el barco. No te lo pierdas que el barco ya lo tengo !!!

Sabe alguien como hacerlo para inscribirlo a pabellon inglés , belga u holandes y si con ello puedo hacerlo sin hacer marcado CE.

ya os informaré cada vez que vaya consiguiendo datos nuevos.

Gracias.

Siempre recordaré esta primera vez..
Marcos.
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  #8  
Antiguo 22-11-2011, 22:59
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Curioso país, casi nadie con cualquier titulín quiere trabajar por 1000 €, pero eso sí... muchos con un yate (que no deja de ser muchas veces un lujo) queremos que lo que vale 6.000 nos lo dejen en 1.000 !!. Y pedimos justicia, pero si nos lo hacen ilegalmente tampoco nos importa.
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  #9  
Antiguo 23-11-2011, 00:00
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Predeterminado Re: Marcado Ce

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Originalmente publicado por marquitosibiza Ver mensaje
Hola taberneros:

Soy nuevo en este foro pero os cuento.

Soy Marcos, 33 años de Ibiza. Soy profesional del mar desde pequeño, patrón y mecánico naval. Me encanta la vela y he disfrutado varias veces de cruzar el atlántico.

Mi pregunta es:

Un barco sin marcado CE de 33 pies, de 1977 con bandera canadiense al querer pasarlo a bandera española me piden esos famosos 6000 euros para el marcado CE. Me encantaría como dice el cofrade hacerlo bien por unos 1000 euros pero no encuentro a nadie que baje de esos terribles 6000 euros.
Si algún cofrade conoce a alguien que lo haga barato que me lo diga o lo diga o se ponga en contacto.
Pero realmente estoy valorando el pasarlo a bandera belga,inglesa u holandesa por tal de conseguir no pagar ese dineral ya que si tuviese que hacerlo preferiría casi tirar el barco. No te lo pierdas que el barco ya lo tengo !!!

Sabe alguien como hacerlo para inscribirlo a pabellon inglés , belga u holandes y si con ello puedo hacerlo sin hacer marcado CE.

ya os informaré cada vez que vaya consiguiendo datos nuevos.

Gracias.

Siempre recordaré esta primera vez..
Marcos.

Mándame un privado con tu contacto. Puede que conozca a alguién que te eche una mano a un precio justo (sólo puede, porque no hay dos casos iguales) Un saludo
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  #10  
Antiguo 23-11-2011, 14:06
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Predeterminado Re: Marcado Ce

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Originalmente publicado por yeyo Ver mensaje
gracias Jadarvi y una ronditas para todos,
Buenas y frescas (de hoy) noticias de capitania. Se puede abanderar el barco sin CE al hacer sido construido en Inglaterra y al tener unos cuantos añitos.
Una pastita ahorrada en este tema que deja mas maniobra para el resto. Ha seguir con buen viento para todos que la mar ya esta cerca
No es por fastidiar el pero concreta un poco más la cosa.
Mirando el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación... no es necesaria la previa obtención del marcado CE cuando provenga de un país comunitario, pero exige que cumplan una de las siguientes condiciones (artículo 10.2).
Lo pongo a continuación, pero no sé si es peor...
Quiero decir que necesitas informe de ingeniero.
A no ser que tenga menos de 25 años y la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y teniendo que pasar ITB inicial.

Suerte, en cualquier caso.


Cita:
Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
...
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
  1. Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  3. Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
  4. Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
    Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
    Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.
  5. Respecto de las embarcaciones que no acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la obtención del marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
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  #11  
Antiguo 24-11-2011, 11:37
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Ya sé que no es de lo más elegante autocitarse .. pero haciéndolo así no hay que pagar 6000 ni 100 ...


Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Si no has cambiado aún la bandera del barco, no necesitas hacerlo, puedes mantener el pabellón de origen si el Estado de abanderamiento lo admite, lo que tienes que hacer en este caso es pagar el Impuesto de Matriculación y acogerte a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales:

"...

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

..."

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  #12  
Antiguo 24-11-2011, 20:55
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Hola:

Gracias por tu respuesta, y por repetirlo je je

¿Entonces pagamos el pagas el IEDM y puedo mantener la bandera Canadiense?

Pensé que ahora se puede hacer con bandera comunitaria pero no sabía que además se puede mantener las extracomunitarias.

Otro tema es si puedo mantener desde aquí la bandera canadiense, ya le he escrito al antiguo dueño para que lo vaya mirando.

¿Conocerás además si necesito CE y residir en UK para pasarlo a bandera inglesa?, por lo menos esta mas cerca que Canadá.

Visitaré http://www.anavre.org/ que veo que sabes del tema.

Seguimos...
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  #13  
Antiguo 24-11-2011, 22:29
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Según tengo entendido, sólo necesitas una dirección en UK, allí para los barcos de menos de 14 metros simplemente no hay normas obligatorias, lo ideal es que te pongas en contacto con el Small Ship Registry y ellos te dirán lo que necesitas.

También hay compañías que te proporcionan la dirección y te hacen los trámites para abanderar por un precio bastante razonable, voy a ver si encuentro los datos de una de ellas que estuve mirando hace un par de años.

salud!
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  #14  
Antiguo 27-11-2011, 17:37
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Muy bien, muchas gracias. Eres muy amable.
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