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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Iñaki, Custodio...
Creo que se plantea una contradicción interesante. Solo habría que buscar (ahora no tengo a mano el material) si se puede matricular, por ejemplo, en lista 7ª una "embarcación" o "buque" de mas de 24 metros... Si es que sí, contradice la definición de "recreo" antes citada... De todas formas parece ser que el proyecto de ley está completamente parado y, si saliera, habría que comparar los BOEs teniendo, además, en cuenta el rango de los mismos (decreto ley, orden ministerial, ley orgánica...) para ver cual manda... ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#2
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Cita:
Aparece regulado en los artículos 12 y siguientes del RD 1027/1989, de 28 de julio sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Es el procedimiento genérico, establecido para los buques en general, y consta de una matrícula provisional cuando se autoriza la construcción, y de una matrícula definitiva que se otorga una vez finalizada ésta y llevado a cabo su registro. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kepilla | ||
iperkeno (16-11-2011) | ||
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