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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Las embarcaciones matriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, y diseñadas y construidas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero, esto es, embarcaciones con el marcado CE, podrán navegar dentro de la Zona correspondiente a la categoría de navegación que les fue asignada en su día, debiendo proceder a la actualización de su equipo de seguridad dentro del plazo señalado en la disposición transitoria única, salvo en los casos en que como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias se entienda que se debe modificar la Zona de navegación. 3. Las embarcaciones sin marcado CE ya matriculadas Osea que todo claro. Con el equipo adecuado si tienes categoria B puedes navegar hasta 60 millas sin problemas. Esperemos ahora la publicación de esta nueva normativa. ![]() joan |
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