La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 24-11-2011, 11:37
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Ya sé que no es de lo más elegante autocitarse .. pero haciéndolo así no hay que pagar 6000 ni 100 ...


Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Si no has cambiado aún la bandera del barco, no necesitas hacerlo, puedes mantener el pabellón de origen si el Estado de abanderamiento lo admite, lo que tienes que hacer en este caso es pagar el Impuesto de Matriculación y acogerte a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales:

"...

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

..."

Es decir, pagas el IEDM y dejas el pabellón de origen, así te olvidas del marcado CE, ITB, etc ... rige la Ley del país de bandera.

Espero no haberte complicado aún más las cosas.

salud!

salud!!!
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  #2  
Antiguo 24-11-2011, 20:55
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Hola:

Gracias por tu respuesta, y por repetirlo je je

¿Entonces pagamos el pagas el IEDM y puedo mantener la bandera Canadiense?

Pensé que ahora se puede hacer con bandera comunitaria pero no sabía que además se puede mantener las extracomunitarias.

Otro tema es si puedo mantener desde aquí la bandera canadiense, ya le he escrito al antiguo dueño para que lo vaya mirando.

¿Conocerás además si necesito CE y residir en UK para pasarlo a bandera inglesa?, por lo menos esta mas cerca que Canadá.

Visitaré http://www.anavre.org/ que veo que sabes del tema.

Seguimos...
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  #3  
Antiguo 24-11-2011, 22:29
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Según tengo entendido, sólo necesitas una dirección en UK, allí para los barcos de menos de 14 metros simplemente no hay normas obligatorias, lo ideal es que te pongas en contacto con el Small Ship Registry y ellos te dirán lo que necesitas.

También hay compañías que te proporcionan la dirección y te hacen los trámites para abanderar por un precio bastante razonable, voy a ver si encuentro los datos de una de ellas que estuve mirando hace un par de años.

salud!
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  #4  
Antiguo 27-11-2011, 17:37
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Muy bien, muchas gracias. Eres muy amable.
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Sergio Ponce

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