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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Si a tí te permiten navegar en cualquiera de las zonas 2-7, ¿qué material tienes que llevar a bordo? ¿Cuál es tu zona de navegación? ¿La 2, la 4 o la 7? Puestos a elegir sólo una, la 2, que "incluye" a las demas. Si la 2 te la adjudican automáticamente como máximo en función de la categoría de diseño... Y la misma norma, totalmente en vigor, que "antes" servía para ir con la balsa de paseo, ¿ahora no es necesario? Insisto, estoy haciendo de abogado del diablo. Y no es la lectura que yo quisiera. Pero si lo que se quería es algo más lógico, lleve Ud el material necesario para la navegación que quiera realizar (ese día o días), bajo su responsabilidad, creo que esa Orden del 2003 se debiera cambiar, por lo menos para las matriculadas con posterioridad... aunque sólo sea para romper esa duda... Porque las otras, aún teniendo CE, no parece haber dudas: Te asignan una zona según el material que acredites en la ITB, y ese tienes que llevar mientras no te cambies/cambien de zona. Eso dice esa Orden. O así lo entiendo yo. ![]() ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#2
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Yo creo que la DGMM se lee este hilo y así se enteran de lo que han legislado.
Debe ser 'juriscautela' ![]() |
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#3
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Aunque estoy de acuerdo en que lo único realmente definitivo sería una consulta vinculante, creo que puedo aportar algo.
Casualmente hoy he pasado la ITB, he pasado por capitanía y he estado en las jornadas de seguridad que ha organizado Anavre. (Un día completito). A los dos primeros los he frito a preguntas, al tercero le ha preguntado otro. Os puedo decir que la inspectora de la ITB, el inspector de capitanía y el representante de la benemérita que ha estado en las jornadas coinciden en que: -El año pasado cambió la legislación -Ahora no es necesario llevar encima todo el equipo sino sólo el correspondiente a la zona en la que estás. Creo que esto se merece un ![]() Por otro lado, sólo se admiten cambios del certificado viejo al nuevo en los casos previstos, y tanto si tienes marcado CE como si no, para cambiar de zona te van a pedir una inspección adicional en la que se compruebe que el barco puede navegar por la zona ampliada. Eso sí, si tiene marcado CE, al darte la zona nueva directamente te darán la máxima por construcción, tal como le ha pasado a Drino. Lo único que no se me ha ocurrido preguntar es qué pasa si sigues teniendo el certificado viejo, por ejemplo, en zona 3. Si estuviera en el caso perdía o deterioraba el certificado y pagaba por tener uno nuevo en el que pusiera explícitamente lo de que el patrón es el responsable. |
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#4
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Cita:
Si como dices hay acuerdo entre la fuerzas"vivas", que controlan todo este cotarro, eso ya es bastante. Ciertamente seria muy interesante, y necesario, saber si los que nos figura en el certificado de navegabilidad, el material de seguridad obligatorio para la zona en que estamos despachados, sigue vigente, o se nos aplica la nueva, y poco esclarecedora "normativa" Por ello pediría a algún cofrade, avezado en temas jurídicos, que hiciera esta consulta a la DGMM. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#5
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a ver si aparece publicado todo eso en algún sitio, para evitar interpretaciones y arbitrariedades....
y que dejen claro que pasa con los barcos anteriores al marcado CE, que no consigo pasar mi puma 34 a zona 2...ni mandando vino y jamones kenzo |
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#6
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Cita:
Y muchas gracias por la información de lo que has recopilado en las jornadas de Valencia. ¡Qué lástima que no nos hayamos podido presentar pues seguro que en las del sábado estábamos muy cerca!
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DRINO | ||
sumeke (26-11-2011) | ||
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#7
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Cita:
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#8
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Entonces, ¿ha quedado el tema claro de que sólo hay que llevar el equipo de seguridad que corresponda a la zona en la que estás navegando o todavía hay dudas al respecto?.
Saludos y unas birras ![]() ![]() |
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#9
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Yo acabo de comprar un velero de 10 metros. En julio 2012 le caducaba la itb, y lo que hemos hecho has sido "iniciar la itb" en octubre 2011 y acabarla en abril-mayo de 2012 (para que este dentro de los 6 meses).
Ahora me encuentro con la siguiente duda: Solo me falta para acabar de pasar la ITB el revisar la balsa y la radiobaliza (lo demas esta ya claro), y creo que esta en categoria 3 (ha estado en baleares este verano). Lo que pasa es que no estoy seguro de si este agosto ire o no a las balerares y puede ser que me conforme con navegacion costera... ¿Que hago entonces? ¿Reviso balsa y radiobaliza, o no? En teoria si solo voy a navegar pegadito a la costa no tendria porque llevarlas, luego no hace falta que las revise si no tengo pensado ir a Ibiza, no? ¿Alguien seria tan amable de aclararme esto? Birrrrrraassssss |
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#10
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Cita:
Parece que las cosas se empiezan a hacer de forma más coherente ![]() Un saludo y una ronda ![]() |
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#11
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A ver, como yo veo este asunto, las normas no dan claramente una respuesta a lo que planteas. A lo único que puedes agarrate es a lo que indique tu certificado de navegabilidad, ya lo he comentado en otra intervención. Si fuera mi barco y tuviera el certificado nuevo, pues no lo revisaría hasta que me haga falta. Si tienes el modelo antiguo creo que estás cogido por ahí, y tendrías que revisarlos. O cambiar previamente al nuevo modelo, si puedes. Unas rondas para todos... ![]() ![]() |
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