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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Hola Gambucero,
La información está en la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyr...4504945084.pdf Artículo 21. Período de validez de la documentación. 1. Los títulos no tienen caducidad. 2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes derechos. 3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años. Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas. 1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo. La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta. También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. 2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovación de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. 3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1, ..si no lo he leido mal, sólo tendrás que hacer un trámite y aportar la documentación que piden.. ah! y pagar la tasa, claro una ronda |
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