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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No soy abogado, pero si lees el largisimo hilo de mantener bandera extranjera, los explica muy claro, puedes comprar 1 barco abanderado en la UE, TRAERLO a españa y mantener esa bandera si el país donde está abanderado lo permite y pagas antes de 30 días de IMPORTARLO los impuestos españoles.
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#2
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Bueno, si y no.
Estamos mezclando terminos. Lo primero, lo mas fácil: El seguro. Estarás asegurado más allá de las 60 millas si tu seguro, te lo cubre. El patrón de yate español no tiene nada que ver aquí. De hecho, los bandera inglesa, no precisan que su patrón tenga ningún título, ni aunque vayas a hacer el atlántico. Es decir, desde el punto de vista de la titulación, con un bandera inglesa, seas español o de rusia, no necesitas título. Los límites de navegación te los pondrá tu seguro. Ejemplo de esto: yo soy PER, pero mi barco, bandera UK, está asegurado con AXA para todo el Mediterraneo Europeo. Es decir, mi seguro, sabedor que yo soy español, y que llevo un barco registrado en UK, me autoriza a ir hasta Grecia, Malta, Italia, Croacia, etc etc, pero no me deja, por ejemplo, ir a Turquía, o ni siquiera a Marruecos. Pero eso es porque yo acepté pagar menos a cambio de eso. Si quisiera ir a esos paises, pagaría otra clausula adicional, y listo. Pregunté a AXA por el seguro para hacer el Atlántico, y me dijeron que me supondría un coste adicional de 200 euros. Ahora el tema de la bandera: En Inglaterra, existen dos registros: el Part I y el Part III o también conocido como SSR (Small Ships Register). En teoría, el Part I es para quien quiera, sea residente en UK o no, pero te piden muchísimos papeles (contratos de compraventa desde la primera venta hasta la última, registros, recibos de seguro anteriores, y además una inspección realizada por inspector o surveyer. Con esto, te registran tu barco en UK, dando además la dirección de ese familiar o amigo, que será como tu enlace legal (representative) en el Reino Unido, es decir, recibirá las cartas que vayan a tu nombre y poco más. Este registro, acredita no sólo el pais de registro si no también la propiedad del barco, por lo que se puede utilizar para hipotecar el barco o pedir créditos a su costa. El Part III o SSR SOLAMENTE acredita la nacionalidad del barco, es decir, su pais de registro, aunque lógicamente, en los papeles también figura el dueño, pero es algo así como un registro más fácil, enfocado para los barcos de recreo, ya que el Part I es el que utilizan los mercantes y navieras. En teoría, el Part III es SOLO para residentes en UK, o que pasen más de 183 días al año allí. Ahora bien, yo les mandé una carta al Ministerio de Transportes para preguntarles porqué esto era así, y me dijeron que ese requisito es muy antiguo, de cuando la Unión Europea no era tal, y que simplemente la mantienen por tradición, al igual que cuando compras un barco en Inglaterra, no compras el 100% del mismo, si no que compras 64 acciones, y si lo compras a medias con alguien, compras 32 acciones. Esto viene de cuando la armada inglesa repartía los tesoros en 64 partes. Me dijeron, que siempre y cuando se tuviera a un familiar o amigo en UK donde tener una dirección, también se podría solicitar el Part III o SSR. Yo al final lo hice en el Part I porque tenía todos los documentos que me pidieron, pero se podría hacer en el Part III. Resumiendo: Puedes comprar tu barco nuevo en España, pagar tus impuestos en España (IVA+MATRICULACIÓN), y directamente, antes de abanderarlo en España, hacerlo en UK, pues con España ya has cumplido pagando los impuestos. El seguro te limitará tu zona de navegación por lo que pagues, y no por el título que tengas, y así deberá reflejarlo en tu póliza, y tu disfrutaras de navegar libre, sin homologaciones estúpidas, sin ITB´s estúpidas y sin miedo, sobre todo sin miedo de que te paren y te multen por llevar una bengala caducada o el espejito de señales roto.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#3
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Totalmente clarificador gracias KIBO.
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La libertad es ser dueño de tu tiempo. http://www.imystic.es http://imysticblog.blogspot.com.es Socio Anavre 1148 Mmsi: 205824110 Call Sign: OR8241 Ex-Mysticibiza
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#4
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Hola Kibo:
Más arribas comentas: “ Ejemplo de esto: yo soy PER, pero mi barco, bandera UK, está asegurado con AXA para todo el Mediterraneo Europeo.” Yo también lo tengo asegurado en AXA. Pero en el “ EJEMPLAR PARA EL TOMADOR”, en el apartado “ 3.5 Exclusiones generales comunes a todas las garantías” en el la letra “p” dice “incumplimiento de los preceptos establecidos por la Administración Española en materia de certificados, matriculación, inspección, material de seguridad de navegación o análogo.” Osea que el seguro nos obliga a los preceptos establecidos por la administración española en materia de navegación. Vamos que se pueden acoger a este punto y en un momento dado que tengamos que acogernos al seguro nos pueden decir QUE NO CUMPLIMOS CON LA NORMATIVA. ![]() |
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#5
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Mi seguro no dice eso. Pone explícitamente que en mi barco será de aplicación la normativa de la bandera de la embarcación asegurada.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#6
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Cita:
¿Me podrías decir a taravés de que persona o correduría has tramitado el seguro?saludos ![]() |
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#7
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Perdonad que mi intromisión no sea para aclarar, sino para plantear más dudas, pero estoy en una situación de desconcierto total ante la cuasi certeza de haber sido víctima de una falsa información (por parte de una gestoría), con el único fin de lucrarse con una gestión innecesaria. Por no extenderme demasiado, resumo la situación, pero los detalles los expongo en otro hilo http://foro.latabernadelpuerto.com//...ad.php?t=81579.
Ante la afirmación de la gestoría de que resulta imposible mantener el pabellón francés de mi barco (argumentando falta de marcado CE), doy de baja la bandera francesa el día que me traigo el barco a España (por carretera). Comienzo los trámites de abanderamiento con la gestoría. Más de un año (y mil descalabros) después, aún no tengo ningún papel en la mano, pero se supone que el barco ya tiene matrícula y está a la espera de un requerimiento de inspección de buques ( no se cúal), para completar la gestión. Sin compasión, decidme: ¿Podría haberme evitado el abanderamiento? ¿Es reversible esta situación? (Aunque el barco consta como registrado, con matrícula y nombre, se supone que aún no está "rematado" el asunto, pues falta satisfacer el requerimiento mencionado.) Claro que también es cierto que la bajada de bandera francesa ya está realizado... ¿Podría, en esta situación, "dar al STOP" e intentar abanderar en otro pais comunitario? ¿Alguna acción legal pertinente contra la gestoría? Una vez más, perdonad si mi intervención no es oportuna, pero estoy desesperado. Tabernero, a los caballeros, lo que pidan. Para mí, alcohol de quemar, que en función de las respuestas ya determinaré su uso. ![]() ![]() Muchas gracias ![]() |
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