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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() ![]() Saludos y ![]()
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#2
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Eslora entre perpendiculares: es la distancia comprendida entre dos perpendiculares al plano de flotación en los puntos corte de la rocía y el codaste.
El corte de la rocía es el punto hasta donde el agua baña la quilla de proa. El codaste es la pieza en la que termina la embarcación en la obra viva por la popa. Si en el Real Decreto menciona la eslora entre perpendiculares, me iría a capitanía de Barcelona para que te confirmaran si debes o no pasar inspección. En caso negativo, que te lo pongan por escrito o que te pongan ese sello de carácter indefinido. Estoy convencido que no debes pasarla porque, cómo se explica si nó que otras embarcaciones similares con eslora superior a 6 m. no deban pasarla? Pues la única respuesta que se me ocurre es porque lo miden por la eslora entre perpendiculares. No hay otra.
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#3
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Como ya explicó Borneira:
REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo. A los efectos de este Real Decreto, se entiende como eslora de casco para embarcaciones de recreo, la distancia medida paralelamente a la línea de agua de proyecto entre dos planos perpendiculares al plano de crujía; uno de ellos que pase por la parte más saliente a popa de la embarcación, y el otro por la parte más saliente a proa. El R.D. no nombra para nada le Eslora Entre Perpendiculares sino de Eslora de Casco y la define con exactitud. “de la parte más saliente a popa hasta la parte más saliente a proa” Tampoco habla de Eslora en Flotación sino de Línea de Agua de Proyecto (a flote la línea de agua varía con el asiento del barco) De modo que como diría un mexicano ¡ni modo!; te toca pasarla. ![]() Lapin |
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#4
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Hola a todos!!!
En tu certificado de navegabilidad pone una ESLORA C: y luego al lado pone ESLORA ISO, bien, pues la ESLORA C es la que vale para realizar las inspecciones, ni el proyecto ni la EPP. Algunos barcos miden 12 metros reales y en papeles les ponen 11.8m para poder tripularlo con un PER. Saludossss |
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#5
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Dejaros de definiciones.
Lo que vale es lo que figura en el "papel" oficial. Si ahí dice que la eslora es menor de 6 metros, no tienes que pasar la ITB cada cinco años. Si es mayor, tendrás que hacerlo. Y se acabó la discusión. ¡Que los ángeles tienen pito, co*o! ![]()
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn) ... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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#6
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Cita:
![]() Saludos Editado por Tristan Primero en 11-12-2011 a las 14:16. |
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#7
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Cita:
![]() ![]() Pagar IVA e Impuesto de matriculación y yastá!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a konpai | ||
Tristan Primero (11-12-2011) | ||
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#8
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Ni eso. El Iva, si está pagado, lo está. El ITP no hace falta si se compra fuera de España. Y si es menor de 8 metros, exento del IDMT (matriculación). Increíble pero cierto. Psst... el del avatar.
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com Editado por Kane en 11-12-2011 a las 18:39. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kane | ||
Tristan Primero (11-12-2011) | ||
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#9
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Y más aún, en la norma ni siquiera se requiere que la bandera sea de la Unión Europea.
Vamos, que si supiese a quién recurrir, me lo pasaba a bandera de conveniencia sobre la marcha. Estoy seguro de que sería un buen negocio montar una gestoría para dicho trámite. Poquitos barcos quedarían con bandera española. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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