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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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y qué pasa con los que no son de Comisiones Obreras???
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#2
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Pues que son de U GE TE
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#3
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Con el tiempo, lo incorporan los amigos tambien...
Creo que es una medida util hasta. donde yo se. Es talvez una forma de asepcia virtual... Buena mar... ![]()
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"ApReNdIz De ToDo, MaEsTrA De NaDa, SiEmPrE BuScAnDo, SiEmPrE CrEcIeNdO..." |
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#4
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Hay un aspecto importante en el marco normativo. La dirección de correo electrónico se considera "dato personal" y, por tanto, protegido por la LOPD y su Reglamento. MUCHO CUIDADO con remitir / reenviar esos correos masivos con las direcciones visibles (USAD CCO), ya que alguien puede buscarse un problema legal y ya sabéis que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Otra cuestión. Muchas veces habréis visto al final de los correos unas cláusulas relativas a la prohibición de distribuir el correo, avisar al remitente si ha llegado erróneamente, etc. USADLAS (bien redactadas, eso sí, hay de todo). En instancias jurídicas, si llegara el caso, pueden ser de mucha utilidad. ![]() ![]()
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#5
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Cita:
Ya se que debe ir como copia oculta, pues este correo lo he recibido mas veces.
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MMSI 224460420 |
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#6
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Cita:
Ante todo, decir que las pocas veces que envío correos masivos siempre lo hago en CCO, por lo que la sugerencia que Royor nos hace llegar me parece muy pertinente (otra cosa es quién la promociona: si seguís el enlace copiaoculta.com te lleva a creaturealidad.com, donde venden cosas como "Aprende a Usar la Ley de la atracción con Resultados", o "Reprográmate Para la realidad en Sólo 31 Días". En fin...)Pero sí me gustaría hacer una precisión sobre el "marco normativo" de la LOPD y las "cláusulas relativas a la prohibición de distribuir el correo". Me explico: No estoy de acuerdo con que quienes usamos el correo electrónico, listas de contactos, o lo que sea susceptible de ser considerado fichero con datos de carácter personal, para fines personales, podamos encontrarnos con un "problema legal" con la Agencia Española de Protección de Datos, simplemente porque estamos fuera de su jurisdicción. Si lo estuviéramos, también estaríamos obligados a declarar esos ficheros ante la Agencia, por poner un ejemplo, absurdo a todas luces. LOPD Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. http://noticias.juridicas.com/base_d...-1999.t1.html# Lo más que puede hacer la AGPD en el caso de particulares, es recomendar (las negritas son mías): Sea consciente de que cuando envía mensajes de correo a una variedad de destinatarios, está revelando las direcciones de correo electrónico de los mismos que figuran en los campos “Destinatario” o “Con Copia (CC)” a todos los receptores del mensaje. Para evitarlo, puede incluir los destinatarios del mensaje en el campo “Con Copia Oculta (CCO)” de tal forma que ninguno de los receptores podrá acceder a la dirección de correo electrónico del resto de los destinatarios https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ca...et_2001_V3.pdf Por supuesto que yo sigo esa recomendación, desde mucho antes que existiera la AGPD (por razón de mi trabajo, soy usuario de la red desde sus inicios), y me parece muy adecuado hacerla llegar a nuestros contactos. Pero lo que no me parece adecuado es transformar una recomendación en obligación. Demasiadas obligaciones legales y de todo tipo tenemos ya (y en este foro sabemos muuucho de eso), para que nos inventen otras -aunque sea con la mejor intención, no lo dudo-.
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MikeAlfaCharlie | ||
Al_Tanllaui (12-12-2011) | ||
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#7
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Coño MAC que suerte tenerte por aquí. Me ha dicho un pajarito que navegas de vez en cuando y que no lo haces mal
![]() Espero que todo match e mucho mejor que cuando te conocí en Sevilla. Por cierto muchas gracias por tu contestación en el tema de la CCO, Un abrazo Rafa
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#8
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Hola, MAC. La "excepción personal y doméstica" del Art.2 LOPD ha llevado a sanciones cuando alguien, amparándose en la susodicha excepción, ha realizado (ejemplo clásico) actividades de cesión de datos sin consentimiento pensando que "todo vale" al amparo de dicha excepción.
El problema no es la letra de la LOPD ni de otras normas sino la inmensa casuística que existe en su aplicación, por lo que las recomendaciones al respecto, incluyendo la gran cantidad de jurisprudencia existente sobre su aplicación en la AEPD ( www.agpd.es ) y las sucesivas sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo dan una dimensión de las interpretaciones de dicha ley y su reglamento. ![]() ![]() ![]()
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