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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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Cita:
Ante todo, decir que las pocas veces que envío correos masivos siempre lo hago en CCO, por lo que la sugerencia que Royor nos hace llegar me parece muy pertinente (otra cosa es quién la promociona: si seguís el enlace copiaoculta.com te lleva a creaturealidad.com, donde venden cosas como "Aprende a Usar la Ley de la atracción con Resultados", o "Reprográmate Para la realidad en Sólo 31 Días". En fin...)Pero sí me gustaría hacer una precisión sobre el "marco normativo" de la LOPD y las "cláusulas relativas a la prohibición de distribuir el correo". Me explico: No estoy de acuerdo con que quienes usamos el correo electrónico, listas de contactos, o lo que sea susceptible de ser considerado fichero con datos de carácter personal, para fines personales, podamos encontrarnos con un "problema legal" con la Agencia Española de Protección de Datos, simplemente porque estamos fuera de su jurisdicción. Si lo estuviéramos, también estaríamos obligados a declarar esos ficheros ante la Agencia, por poner un ejemplo, absurdo a todas luces. LOPD Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. http://noticias.juridicas.com/base_d...-1999.t1.html# Lo más que puede hacer la AGPD en el caso de particulares, es recomendar (las negritas son mías): Sea consciente de que cuando envía mensajes de correo a una variedad de destinatarios, está revelando las direcciones de correo electrónico de los mismos que figuran en los campos “Destinatario” o “Con Copia (CC)” a todos los receptores del mensaje. Para evitarlo, puede incluir los destinatarios del mensaje en el campo “Con Copia Oculta (CCO)” de tal forma que ninguno de los receptores podrá acceder a la dirección de correo electrónico del resto de los destinatarios https://www.agpd.es/portalwebAGPD/ca...et_2001_V3.pdf Por supuesto que yo sigo esa recomendación, desde mucho antes que existiera la AGPD (por razón de mi trabajo, soy usuario de la red desde sus inicios), y me parece muy adecuado hacerla llegar a nuestros contactos. Pero lo que no me parece adecuado es transformar una recomendación en obligación. Demasiadas obligaciones legales y de todo tipo tenemos ya (y en este foro sabemos muuucho de eso), para que nos inventen otras -aunque sea con la mejor intención, no lo dudo-.
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Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
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Al_Tanllaui (12-12-2011) | ||
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