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#1
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Cita:
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#2
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Consejo de Gobierno, 20/12/2011
El Consejo de Gobierno ha aprobado la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de los 37 puertos andaluces de gestión autonómica. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 1986, incluye novedades en el régimen jurídico de la prestación de servicios portuarios, actividades comerciales e industriales, tributos por el uso de las instalaciones, porcentajes máximos de bonificación de las mismas y obligaciones de información y registro, entre otros aspectos. Respecto a la regulación de los contratos de atraques, se introduce la distinción entre ordinarios (mínimo de un año y prórroga adicional) y de larga duración (superior a un año y como máximo de 30). Junto con ello, y con la finalidad de revitalizar la actividad portuaria, se permite la reserva de una proporción mínima del 10% de los atraques de cada puerto para embarcaciones en tránsito (con estancias de entre un día y seis meses). El decreto establece también una definición de la temporada baja (de octubre a junio ambos incluidos) que se traduce en tasas y bonificaciones diferenciadas, así como la regulación de los servicios especiales y de fuera de jornada. Además, faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) a exigir garantías de pago como requisito para el desarrollo de actividades o para la debida prestación de los servicios. En cuanto a los tributos, la norma distingue entre las derivadas de la prestación de servicios portuarios y las que proceden de la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. El primer bloque incluye los cánones al pasaje y los tributos por entrada y salida de buques, cargas, descargas, transbordo, transporte de mercancías, ocupación de superficie, consumo de agua y electricidad, así como la tasa a la pesca. Es en esta última donde se introducen las principales novedades, ya que el decreto elimina el pago del 1% del valor de la pesca para aquellas embarcaciones cuyo puerto base no disponga de lonja y exime, en periodo de inactividad pesquera, del pago de canon por entrada y estancia de embarcaciones. Asimismo, se establecen nuevas bonificaciones en los tributos por el uso de equipos o instalaciones como grúas, rampas, varadas y botaduras por 'travelifts', de entre el 20% y el 25% en función de los meses en los que se presta el servicio. Del grupo de tasas por prestación de servicios portuarios forman parte también las relativas a embarcaciones deportivas y de recreo. En este ámbito, el decreto desarrolla las bonificaciones ya previstas por la legislación del régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía y e introduce como principal novedad la rebaja de hasta el 50% por temporada baja. Por último, en las tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, la norma desarrolla igualmente las distintas ponderaciones de facturación y bonificaciones establecidas en la legislación autonómica sobre puertos. La regulación aprobada hoy por el Consejo de Gobierno afecta a los 25 puertos donde la Junta tiene competencias directas, así como a otros 12 de gestión indirecta o concesionados. En los primeros, la Administración autonómica cobra las tasas directamente a los usuarios, fundamentalmente titulares de barcos pesqueros, deportivos, de transporte de mercancías, pasajeros e investigaciones científicas. En los de gestión indirecta, el pago a la Administración autonómica lo realiza el puerto concesionado. ...yo me quedo igual,(no me entero de nada) ¿y vosotros? |
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#3
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Yo creo que lo dice meridianamente claro
."Por último, en las tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, la norma desarrolla igualmente las distintas ponderaciones de facturación y bonificaciones establecidas en la legislación autonómica sobre puertos" Habrá que esperar al Decreto. Lo demás son elucubraciones. |
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#4
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...es decir, no sabemos NAAAAAAA
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#5
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Y porqué no decimos los precios de los amarres, actuálmente en según que puertos para tener una orientación.
Pero cuidado, precios reales, y no los que ponen en internet, que no se porqué extraño motivo siempre se equivocan y ponen mucho menos. Para 8 metros en Aguadulce......2.2?? euros al año en mayo 2011 " " " en Benalmádena....3.007 euros al año en diciemb 2011 Se trata de estar informados, pero de manera cierta y no de internet ni de oidas. ¡Precios en otros puertos?. |
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#6
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Hay una Ley del 2007 sobre precios de la APPA en donde vienen recogido los descuentos. Esa Ley Sólo se puede modificar por otra Ley, por tanto deben de mantener los descuentos. PERO el Decreto que nos ocupa, y en su día alegué, lo que intentaba era darle una interpretación a la Ley, que no es otra cosa que realizar un ajuste de tactica empresarial. Este ajuste a la realidad actual de los puertos de Andalucía, es el de mantener el equilibrio del mercado desde la oferta y la demanda.
Actualmente la Demanda en algunos puertos supera a la Oferta, pero la APPA en aplicación de la Ley 2007 ( los Descuentos por pago adelantado) mantiene políticas que aumentan la demanda y no regulan la oferta. Es Lógico pués, que en momentos de saturación de la demanda las ofertas se reorienten. PERO, lo preocupante es como se van a realizar estos ajustes. Según los últimos textos que leí, las medidas eran desequilibradas y desde un punto de vista de estrategia empresarial eran absurdas y avariciosas. * Desequilibradas porque la eliminación de las bonificaciones por pago adelantado, se aplicaría a todos los puertos de la Red de puertos de gestión Directa, hubiese o no hubiese lista de espera. Esto es lo que decía el texto: Artículo 17.- punto 2 - Usuarios con contrato de base ordinario: Los usuarios con contrato de base ordinario en puertos en que, una vez puestos en servicio, no exista lista de espera, tendrán derecho a la bonificación máxima prevista en la Ley 21/2007, de un 30%. Si durante la anualidad en curso, se creara tal lista de espera, la siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20% el primer año, el 10 % el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna. * Son absurdas porque no logran ocupar los puertos en donde existe mayor oferta que demanda , no fomentan la ocupación de "los puertos vacíos" y además fomentan la estampida. * Es avariciosa porque no es real con la situación económica en la que vivimos. ESPERO que el texto que se ha aprobado recientemente haya corregido este punto y hayan pues lo que contemplaba mi alegación: Usuarios con contrato de base ordinario: Los usuarios con contrato de base ordinario en puertos en que, una vez puestos en servicio, no exista lista de espera para el puerto y eslora en donde tengan suscrito o deseen suscribir contrarto, tendrán derecho a la bonificación máxima prevista en la Ley 21/2007, de un 30%. Si durante la anualidad en curso, se creara tal lista de espera, la siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20% el primer año, el 10 % el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#7
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Y recordad que el que quiere grada en preferente debe de pagarla, quien no pueda que se vaya a gallinero a un precio asequible. SI el precio no es asequible entonces será un abuso, pero esto es otro tema...
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#8
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¿Habemus BOJA?
Gracias ![]() |
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#9
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No en el de hoy 22 de diciembre no aparece.
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