Hola, MAC. La "excepción personal y doméstica" del Art.2 LOPD ha llevado a sanciones cuando alguien, amparándose en la susodicha excepción, ha realizado (ejemplo clásico) actividades de cesión de datos sin consentimiento pensando que "todo vale" al amparo de dicha excepción.
El problema no es la letra de la LOPD ni de otras normas sino la inmensa casuística que existe en su aplicación, por lo que las recomendaciones al respecto, incluyendo la gran cantidad de jurisprudencia existente sobre su aplicación en la AEPD (
www.agpd.es ) y las sucesivas sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo dan una dimensión de las interpretaciones de dicha ley y su reglamento.


