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Antiguo 03-01-2012, 12:29
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Predeterminado Re: velala ligera transporte radical

El peso máximo autorizado a transportar en la baca suele andar por los 75 kg, incluidas las propias bacas, pero depende de cada coche y de cada baca.

El Laser pesa 59 kg, así que no debería haber problemas en ese sentido.

Como decía yo he llevado un Snipe, que pesa 172 kg, en la baca de un Ford Fiesta (de las de vierteaguas, que aguantaban mas que las de ahora)...y salía por delante, por detrás y por los lados

No sé si sería legal, pero eran otros tiempos. A mi me suena que ya no se puede llevar nada que sobresalga, ni por los lados ni por proa o popa del coche, ni con trapito ni sin el. Por otro lado entiendo que llevar bicis en la baca es perfectamente legal mientas no sobresalgan.

Salvo error (que sea una version antigua o incorrecta), esto es lo que dice el CODIGO DE CIRCULACION

ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.



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Editado por Edu en 03-01-2012 a las 12:49.
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