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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Para mayor claridad, os dejo la definición de eslora según el RD 1435/2010 de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, en su artículo 2 C:
".... c. Eslora: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa. Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas. Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación, que es la eslora del casco según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006. ..." Seguramente esto nos ayude a determinar qué es la eslora a efectos oficiales tanto de matriculación como de titulaciones, espero que os sea de utilidad. ![]() ![]() salud!!! |
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