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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cualquier dia te veo navegando en un velero!!!
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"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa. "Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano. ![]() ![]()
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#2
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Hola a todos:
Las armas incluidas en los apartados 5 y 6 de la categoría septima, no requieren ningún tipo de permiso o licencia, solo ser mayor de edad para adquirirla. En algún post alguien que las había probado,comentó, que la eficacia de esas pistolas lanzabengalas bengalas es muy poca, en comparación con las obligatorias que llevamos actualmente. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Artículo 3............................................. Séptima categoría: 1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo. 2. Las ballestas. 3. Las armas para lanzar cabos. 4. Las armas de sistema Flobert. 5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas. CAPÍTULO IV. DOCUMENTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LAS ARMAS. SECCIÓN I. GUÍAS DE PERTENENCIA. Artículo 88. Para la tenencia de las armas de las categorías 1, 2, 3, 6 y 7.1, 2, 3 y 4, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia. |
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