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  #1  
Antiguo 15-01-2012, 21:25
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

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Originalmente publicado por Sagitari Ver mensaje
Hola cofradesRon para todos. Soy propietario de un amarre (en concesión claro). El club que es una S.A. me cobra anualmente el IBI como si de un parking o apartamento urbano se tratase ( me imagino porquè lo cobra el ayuntamiento), y también las Tasas Portuarias y de Señalización que debe cargar la Autoridad Portuaria. Algo no me encaja, si Puertos cobra tasas de ocupación,es que considera el espacio es suyo .Por consiguiente el ayuntamiento no puede cobrar un IBI de una concesión, como si de una propiedad urbana se tratase. El aclararlo con el club es imposible ya que van a la suya, cobran hasta por respirar y dicen que es lo que hay, no quiero ponerme fuerte con ellos hasta saber hasta dónde llega la legalidad. Ruego si algún ilustre tabernario metido en el tema pueda ayudarme..Un brindis por 2012
Recuerda cofrade que con la compra de un amarre no adquieres el pleno dominio, sino solo una cesion de uso preferente sobre una lámina de agua que es de dominio público,aunque sujeto a una concesión administrativa.
Sin embargo, la concesión del puerto ( dentro del cual se halla tu amarre) es un hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, porque así lo dice la ley reguladora de las Haciendas locales (RDL 2/2004).Y quien recauda y gestiona ese impuesto es el ayuntamiento, dentro de cuyo término se encuentre ese puerto deportivo.

Y el concesionario lo que hace es repercutir a cada amarrista ese IBI que ha abonado, y en función de la superficie de la lámina.

En cuanto a las tasas, ocurre algo parecido.Creo recordar que vienen reguladas en la ley de Puertos y se establecen por el uso de la señalización marítima, etc.

Todo esto es así por desgracia nuestra, y es la consecuencia (una más!) de la nefasta legislación náutica que padecemos.

Otra cosa: el pago de un impuesto o una tasa , no determina la propiedad de ningún bien,sea un amarrista o un concesionario el que los pague.

Asique,maldice lo que quieras,pero te sugiero que pagues para evitarte problemas mayores.

Abrazos y


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Eirín.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín
rafamunot (03-02-2012)
  #2  
Antiguo 15-01-2012, 22:09
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Talking Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

Y pregunto yo, si pago esa parte de IBI ¿podría ponerla en la declaración de la renta al igual que pongo las de mi casa? Perdonar si es una chorrada, pero ya puestos....

Saludos
Rafa
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  #3  
Antiguo 15-01-2012, 22:15
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

El I.B.I. significa Impuesto de Bienes Inmuebles, esos bienes que tienes en propiedad, y que "no se pueden mover" .

Ningún "propietario" de punto de amarre es propietario de un bien inmueble, sino de los derechos de uso de una lámina de agua como parte de una concesión. Efectivamente, los propietarios son los que CONCEDEN, como los propietarios de un piso lo ALQUILAN, a 30 años, a cambio de unas condiciones.

El Ayuntamiento dudo mucho que pueda, jurídicamente hablando, cobrar el IBI. Otra cosa es que "el negosio" de "clavarle la puñalada a los de los yates" se convierta en deporte nacional.

Me parece que la cosa va por ahí. Compara otras concesiones administrativas como kioskos, chiringuitos de playa, alquiler de tumbonas y canoas, o el teatro municipal o instalaciones municipales cedidas a esta u otra ONG. Seguro que el Ayuntamiento no se cobra a sí mismo el IBI.

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  #4  
Antiguo 15-01-2012, 22:36
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Talking Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

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Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
Seguro que el Ayuntamiento no se cobra a sí mismo el IBI.

Juan me parto contigo... era un chiste ¿no?

Saludos
Rafa
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  #5  
Antiguo 15-01-2012, 23:41
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

"El Ayuntamiento dudo mucho que pueda, jurídicamente hablando, cobrar el IBI. "


Juanitu,mira lo que dice el RDL 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

"Artículo 59. Enumeración de impuestos.
1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales."




Saludos
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Eirín.
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  #6  
Antiguo 16-01-2012, 16:48
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
El I.B.I. significa Impuesto de Bienes Inmuebles, esos bienes que tienes en propiedad, y que "no se pueden mover" .

Ningún "propietario" de punto de amarre es propietario de un bien inmueble, sino de los derechos de uso de una lámina de agua como parte de una concesión. Efectivamente, los propietarios son los que CONCEDEN, como los propietarios de un piso lo ALQUILAN, a 30 años, a cambio de unas condiciones.

El Ayuntamiento dudo mucho que pueda, jurídicamente hablando, cobrar el IBI. Otra cosa es que "el negosio" de "clavarle la puñalada a los de los yates" se convierta en deporte nacional.

Me parece que la cosa va por ahí. Compara otras concesiones administrativas como kioskos, chiringuitos de playa, alquiler de tumbonas y canoas, o el teatro municipal o instalaciones municipales cedidas a esta u otra ONG. Seguro que el Ayuntamiento no se cobra a sí mismo el IBI.

Vaya por delante que a mi no me cobran ni IBI ni tasas porturarias (o por lo menos yo no me entero).

Yo tengo la misma opinión seudojurídica al respecto que juanito; esto es como el propietario de un local comercial en régimen de alquiler; el ayuntamiento le pasa el correspondiente IBI al propietario del local, pero no al inquilino del mismo como es natural.

Otra cosa bien distinta, es que en el contrato de arrendamiento privado entre el arrendatario y arrendador, se especifique claramente que el IBI correrá por cuenta de arrendatario. Pero eso es un contrato privado entre 2 personas, y nada tiene que ver con que el ayuntamiento le pueda pasar el IBI a una persona que no sea propietaria del inmueble, por muy inquilino que éste sea.

En resumen habrá que leerse el contrato de concesión de tu amarre, para ver que es lo que pone al respecto ya que si no pone nada, pues nadie podrá pasarte ningún recibo sobre ningún IBI ni de partes proporcionales de instalaciones en tierra, ni de instalaciones en Marte :-))

Editado por woqr en 16-01-2012 a las 17:22.
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  #7  
Antiguo 16-01-2012, 18:52
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

Cita:
Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
...Y el concesionario lo que hace es repercutir a cada amarrista ese IBI que ha abonado, y en función de la superficie de la lámina....
Pues yo no soy experto en estos temas, pero me imagino que a la hora de repercutir el impuesto se hará entre los socios del club, no sólo entre los "amarristas"

De todas formas, como ha dicho algún cofrade, el IBI se le cobra al propietario, no al inquilino.

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  #8  
Antiguo 16-01-2012, 19:29
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

Para saber si el cocesionario del puerto puede o no repercutir el IBI entre los amarres, tendrás que hacerte con el pliego de condiciones de la concesión administrativa del puerto, y allí dirá si esa tasa sobre los bienes inmuebles del puerto puede cobrarse sobre la lámina de agua.
Opinión de un profano, pero le estoy cogiendo afición a eso de pelearme con la administración
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  #9  
Antiguo 17-01-2012, 14:07
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Predeterminado Re: Amarre propio cobran IBI y Tasas portuarias

La lámina de agua es propiedad del ESTADO, y no es un bien inmueble.
El ayuntamiento puede cobrar el IBI del Club Náutico, del bar, o de un edificio que está en su TÉRMINO MUNICIPAL.

Pero no me puede cobrar un IBI por un "terreno" que no es de su propiedad, sino que ha sido concedido por el Estado.

Otra cosa puede ser que la concesión establezca algún tipo de particularidad, pero no debería llamarse IBI.
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