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  #1  
Antiguo 16-01-2012, 11:54
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Predeterminado Re: Reglamento de seguridad para buques de la armada

Hola Titto, la seguridad en los buques de la Armada, está basada en los actuales reglamentos de contraincendios y seguridad, y en la ley de Prevención de Riesgos Laborales, aplicables a la marina civil, con adaptaciones específicas según el tipo de barco, pero esta normativa particular se ajusta escrupulosamente a lo actualmente vigente y publicado en los BOEs correspondientes.

Por otra parte, discrepo de lo afirmado por Finito, desde hace mucho tiempo, halones, amiantos y otros elementos nocivos están totalmente desechados y no son utilizados. Aquí también la normativa vigente para la marina civil.

Un saludo.
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  #2  
Antiguo 16-01-2012, 17:39
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Predeterminado Re: Reglamento de seguridad para buques de la armada

Hola Titto: los buques de la Armada no tienen ninguna legislación sobre seguridad o navegabilidad que les obligue. Esto, evidentemente, con algunos matices.

Le legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales se está cumpliendo cada vez mas. Cuando hay un accidente, los perjudicados demandan a la Armada por no tener cubiertos determinados riesgos. Por ello, la Armada está cumpliendo escrupulosamente dicha normativa.

Por otra parte tenemos legislación internacional (Marpol, por ejemplo) que aunque no obliga directamente a los buques de la Armada puede hacer que determinado barco que no la cumpla se le prohiba la entrada en algún país (por no tener un sistema de refrigeración que respete el medio ambiente, por ejemplo). No obstante, bajo el paraguas de la OTAN, no se es demasiado estricto en eso, pero es la propia OTAN la que pide su cumplimiento.

Esa es la razón de que no encuentres la normativa que regula el tema. No existe.

Unas
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  #3  
Antiguo 09-03-2012, 17:35
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Predeterminado Re: Reglamento de seguridad para buques de la armada

Saludos a todos.

En los barcos de la Armada se cumple con la legislación civil como mínimo, más los requisitos operativos que se le exigen a Navantia (actual constructor de barcos para nuestra Armada).

Los barcos más antiguos se tratan de adaptar a la legislación civil mientras sea posible. Las pocas cosas que no son adaptables se consideran no solventables y hay que convivir con ella hasta su desguace buscando una solución paliativa protectora.

Los de nueva construcción cumplen sobradamente la normativa civil en vigor. En la definición del barco que se le encarga a Navantia se establecen los criterios de compartimentación, medios de achique y su distribución a bordo, sistemas de extinción de los diversos locales en función de lo que contengan, etc,...

Un barco de guerra es un arma que debe estar preparada para soportar situación límite por daños recibidos. Además porta armas proyectables (misiles, proyectiles de cañón, torpedos...) con material explosivo que requieren una protección especial contra incendios próximos o de la misma arma. Y mucho combustible que hay que mantener libre de incendios y vertido.

También están protegidos frente a ataques nucleares, biologicos o químicos (NBQ) siempre con unos límites. Ningún barco se diseña para soportar una explosión nuclear a 1/2 milla, otra cosa es soportarla a 30 o 40 millas. Estos sistemas suelen ser lavados integral con agua de mar, filtrado de ventilación, etc... para proteger al personal.

Dependiendo de la misión así son los requerimientos de seguridad. Un portaeronaves o una fragata tiene más compartimentación y se espera reciba más estrés de combate que un vulgar transporte de tropas/vehículos.

No obstante los sistemas son fáciles de imaginar. Mucha redundancia de medios y potentes. Bombas contraincendios de mucho caudal para alimentar muchas mangueras, sistemas contraincendios con reserva de acción, sistemas de inundación de pañoles con explosivos, sistema de extinción de incendios con espuma, etc.... todo contando con consideraciones de funcionamiento sin energía eléctrica o con acceso limitado por daños.

Yo creo que un técnico de Navantia te ayudaría bastante; pero no olvides que, aún siendo materia no clasificada, no le interesa a nadie difundirla pues es del género tonto mostrar posibles debilidades.

Como ya ha dicho alguien no hay normativa como tal, no es necesario que exista; queda definida en el proyecto del buque.
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  #4  
Antiguo 09-03-2012, 19:17
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Predeterminado Re: Reglamento de seguridad para buques de la armada

Buenas: Hace muchos años que en España el material militar, barcos incluidos, ha de cumplir las normas de estandarización de la OTAN. En este enlace encontraras muchos Stanag´s aplicables a los barcos.
Saludos.

http://nsa.nato.int/nsa/nsdd/listpromulg.html
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