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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Yo tengo la misma opinión seudojurídica al respecto que juanito; esto es como el propietario de un local comercial en régimen de alquiler; el ayuntamiento le pasa el correspondiente IBI al propietario del local, pero no al inquilino del mismo como es natural. Otra cosa bien distinta, es que en el contrato de arrendamiento privado entre el arrendatario y arrendador, se especifique claramente que el IBI correrá por cuenta de arrendatario. Pero eso es un contrato privado entre 2 personas, y nada tiene que ver con que el ayuntamiento le pueda pasar el IBI a una persona que no sea propietaria del inmueble, por muy inquilino que éste sea. En resumen habrá que leerse el contrato de concesión de tu amarre, para ver que es lo que pone al respecto ya que si no pone nada, pues nadie podrá pasarte ningún recibo sobre ningún IBI ni de partes proporcionales de instalaciones en tierra, ni de instalaciones en Marte :-)) ![]() Editado por woqr en 16-01-2012 a las 17:22. |
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#2
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Cita:
De todas formas, como ha dicho algún cofrade, el IBI se le cobra al propietario, no al inquilino. ![]() ![]() |
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#3
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Para saber si el cocesionario del puerto puede o no repercutir el IBI entre los amarres, tendrás que hacerte con el pliego de condiciones de la concesión administrativa del puerto, y allí dirá si esa tasa sobre los bienes inmuebles del puerto puede cobrarse sobre la lámina de agua.
![]() Opinión de un profano, pero le estoy cogiendo afición a eso de pelearme con la administración ![]() ![]()
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#4
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La lámina de agua es propiedad del ESTADO, y no es un bien inmueble.
El ayuntamiento puede cobrar el IBI del Club Náutico, del bar, o de un edificio que está en su TÉRMINO MUNICIPAL. Pero no me puede cobrar un IBI por un "terreno" que no es de su propiedad, sino que ha sido concedido por el Estado. Otra cosa puede ser que la concesión establezca algún tipo de particularidad, pero no debería llamarse IBI. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#5
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Hola cofrades ,cerveza para todos
. Gracias por vuestras respuestas, pero como casi todos comentais, pueden cobrar IBI de las instalaciones terrestres; que repercutan la parte proporcional es discutible, ahora bién que cobren IBI de la lámina de agua de la que he comprado la concesión, considero no es correcto. Me voy a convertir en "mosca cojonera" y como tengo tiempo iré a machacar a los funcionarios recaudadores, a ver en base a que ley cobran IBI del mar.![]() Salud i bon vent ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Sagitari | ||
rafamunot (03-02-2012) | ||
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#6
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Cita:
Suerte, ya nos vas contando ![]() |
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#7
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Pues retomando este antiguo post para ver si hay ya algo de claro sobre este eimpuesto.
En principio el IBI es un impuesto para bienes inmuebles en propiedad, o sea que un amarre no lo es, lo tenemos en concesión, el propietario es el estado, o sea que si tan claro esta que el ayuntamiento puede cobrarlo, que lo haga a Estado. He localizado una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, obliga al ayuntamiento de Burgos a devolver los IBIS cobrados por la concesión de unos aparcamientos subterráneos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MIKY | ||
Sagitari (21-07-2016) | ||
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