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#1
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Como dices que es ilegal "Y PUNTO" no me da la gana aportártelas.
Para cualquier otro que NO haya intervenido en esta polémica con parecidos argumentos; si me facilita un correo tendré mucho gusto enviárselas.
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Por la confusión del turco. |
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#2
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Esto empieza a parecer una discusión sobre homeopatía
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#3
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A mi me da un mal rollo cuando empiezan las cosas a salirse de madre y la gente se mosquea... me dan gana de no escribir mas, no hay que enfadarse cofrades.
Yo desde luego no pienso mosquearme. A veces nos empecinamos en cosas que ni nos van ni nos vienen. Con respecto a este tema, el cambio de bandera, yo tengo mi propia opinion con respecto a la bajada, el que quiera la solicita en capitania, si se la conceden pues ya puede abanderar como quiera porque la administracion competente se lo ha permitido. Y si no pues tendran que decierle por que no y cuales son los motivos por los que ha de seguir bajo un paraguas mas que cubrir lo que hace es molestar. Yo no puedo solicitar la baja de la bandera espangnola, mas que nada porque no es mi bandera pero si me comprometo a preguntar en capitania si es posible dar de baja el pabellon nacional y cual es el procedimiento para hacerlo, despues lo contare aqui. Si con esto damos algo mas de luz a la cuestion pues brindo por ello. ![]() Un saludo y buen finde a tod@s y buen viento a los que lo aprovecheis para navegar.
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...voy a contar las monedas que quedan en los bolsillos del viento. |
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eol (06-12-2016) | ||
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#4
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Dar de baja la bamdera española es legal en varios supuestos, esp no lo discute nadie.
Lo que no es legal, es darla de baja, dar de alta otra bandera y mantener el barco en aguas territoriales españolas. Y si alguien cree que estoy equivocado, le rogaría que me dijese que ley recoje este supuesto. |
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#5
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![]() ![]() Vaya rabieta habeis cogido, menos mal que el tema no depende de vositros ![]() |
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#6
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Cita:
Iván ![]() |
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jiauka (21-04-2013) | ||
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#7
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#8
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Las unicas pruebas validas tendrian que tener rango legal. Y esas, claro, serian conocidas por todos. Y si no tienen rango legal, no pueden ser pruebas de nada, porque la obligacion de matricular sigue estando muy clara en la DA1.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Y tambien es evidente que un barco ya matriculado no puede beneficiarse de la exencion de la DA1.2 y ss. Si no fuera asi, para que diria la DA1.1 que es obligatorio matricular si luego en realidad no lo es y todos los barcos pueden acogerse a la exencion? Salut! Tupac Amaru |
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akm1001 (21-01-2012) | ||
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#9
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Una pregunta a Tupac
¿ Si adquieres en territorio español, como residente en España, una embarcación matriculada por ejemplo en Belgica y la das de baja en el registro belga para abanderarla en otro registro de la UE (por ejemplo UK, Fr, etc...), pagas tu impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales, creo que no existe obligación legal de abanderarla en España, es asi? Pero si existiese esta obligación, se podría sortear realizando la compra y el cambio de banderas en otro territorio que no fuese España ? Gracias anticipadas por tus aclaraciones. ![]() |
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#10
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Por aclararme un poco:
Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales... ¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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Si te llevas el barco a Portugal, o donde sea, y dices que no va a navegar en aguas territoriales, el barco deja de estar en ese supuesto. Y, por tanto, puedes darlo de baja y matricularlo en Belgica, Holanda o donde quieras (y te dejen la normativa del registro de que se trate). Y eso es perfectamente legal, y puedes declarar esa situacion ante cualquier administracion sin miedo a sancion de ningun tipo. Lo mismo sucede si, por ejemplo, eres tu el que se va a vivir a Portugal y dejas el barco en su puerto. Como tu ya no eres residente, el barco ya no estara destinado a ser usado por un residente. Y podras darlo de baja y matricularlo donde quieras. Y cuando vayas un fin de semana a visitar a tu familia y amigos podras navegar en tu barco sin problema con su bandera de donde sea. (Eso si, no se lo podras dejar a familiares y amigos sin ti para que salgan sin estar tu a bordo, porque entonces si que te puede caer una buena sancion). Salut! Tupac Amaru |
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iMystic (22-01-2012) | ||
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#12
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.Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#13
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#14
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#15
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Por un lado, la logica me lleva a pensar que el hecho de que un belga tenga un barco para ir a pasar fines de semana y vacaciones en Baleares no es una importacion. Ademas, el art. 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (que es al que se remite la DA1.2 al establecer la exencion) parece que confirma esta linea, pues dice: "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. (...) A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: 1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1'. Fecha de adquisición del medio de transporte. 2'. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España." Y yo creo que esta claro que la fecha de adquisicion que hay que considerar es la de la adquisicion por parte del residente, que hace que el barco este "destinado a ser usado". La fecha de adquisicion por el belga esta claro que es irrelevante, y la fecha en que el lo llevo a Baleares tambien. Ademas, si la ley reconoce como irrelevante el tiempo que un barco hubiera estado en Baleares acogido a regimen de importacion temporal o matricula turistica, y en esos casos dice que se considera como fecha de inicio de uso la fecha de abandono o extincion de ese regimen, entonces logicamente, todavia mas irrelevante es el tiempo en que el barco estaba alli sin importacion ni regimen de matricula turistica, sino meramente como un transito amparado en el derecho de libre circulacion establecido en el Tratado Constitutivo de la UE. En consecuencia, pues, yo creo que esta claro que el plazo de 30 dias para pagar el impuesto, y para decidir si matriculas o no, empieza el dia que compras el barco al belga. No he mirado la Ley del IVA, que regula expresamente cuando se considera hecha una importacion de bienes, ni la del ITP. En realidad, para dictaminar con conocimiento de causa habria que hacerlo, pero ahora no tengo tiempo. Ademas, teniendo en cuenta la prudencia que comento a continuacion, no es tan relevante. Por otra parte, dicho todo esto, cabe preguntarse si la capitania de turno lo tendra tan claro y coincidira con ese analisis, o si, por el contrario, se regira por un criterio mas simplista y te diga que ese barco no lo estas importando tu ahora, sino que ya estaba en Baleares desde hace tiempo (desde antes de la reforma de la DA1 de la LIE). Habria mucho, mucho, que objetar a eso. Hay riesgo de que eso suceda? No lo se. Y tener que ir objetando, poniendo recursos, etc. es un rollo. Lo que si es claro que no podrian ponerte una sancion, porque no cabe sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y en este caso, habria mas que dudas razonables. En definitiva, existiendo ese minimo resquicio de duda, si fuera penoso o caro llevarse el barco y comprarlo fuera para poder hacer una importacion "limpia", yo acabaria de ver los otros argumentos (leyes del IVA y del ITP) y si se confirma mi opinion -que supongo que si- me lanzaria (aunque, claro, yo juego con la ventaja de que soy ex-abogado y los recursos me los haria yo mismo). Pero dado que como dices- no teneis problema en hacer esos traslados, yo te aconsejaria que el belga se lleve el barco, se lo compras alli, como si el belga no hubiera estado nunca en Baleares (tu no tienes porque saber sus movimientos ni los del barco antes de que lo compraras) y te lo traes, pagas el impuesto y listos. Y si, por lo que sea, te dicen en capitania o la guardia civil que el barco habia estado en Palma, "ah, si? No me diga. De verdad? Que casualidad!". Si lo haces asi, sera mejor no dejar pistas (como, por ejemplo, aprovechar el mismo amarre, o cosas parecidas). Salut! Tupac Amaru |
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jiauka (22-01-2012) | ||
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#16
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Para el cofrade TUPAC:
Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas. El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra). Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España. ![]() |
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#17
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): RESPUESTA DE FOMENTO no deba llamársele "prueba", pero a mi entender deja bastante clarito que esta perdíz tan mareada está disponible para quien la quiera, sin salirse de la legalidad europea ni española y en condiciones económicamente asequibles.Me parece un gran avance. Gracias y para todos |
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#18
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No hay lugar a duda el documento firmado, sellado y rubricado por El Jefe de Área del Registro Marítimo Central.
De su cargo se desprende que es una interpretación de la ley totalmente Autorizada. A partir de aquí la discusión respecto de la legalidad del cambio de bandera está totalmente clarificada y cerrada. Brindo por ello. Saludos y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#19
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Cita:
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal. Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos). No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento). El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables. Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo. Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley. Cordiales saludos, Tupac Amaru Cita:
O sea, que definitivo, definitivo, lo unico que hay es la ley. Y esta, hoy por hoy, dice lo que dice. Por tanto, insisto en mi advertencia al final del post que cito en el 17 de este hilo. (Eso si, con los positivos efectos sobre la posibilidad de sanciones que tiene esa carta). Salut! Tupac Amaru |
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eol (06-12-2016) | ||
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#20
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[quote=Tupac A.;1216376]Hola, Otilio. He visto el documento despues de haber escrito mi post anterior. No obstante, no hubiera cambiado una palabra. La ley es la ley, y un capitan maritimo no se la puede saltar ni cambiarla. Y lo que es evidente es que la DA1.1 sigue existiendo y, con la misma redaccion identica que antes, sigue diciendo que deben ser matriculados los barcos destinados a ser usados en aguas territoriales por un residente. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion, sino establecer unos supuestos de exencion (en la DA1.2 y ss). Y esos son los que hay que interpretar.
Pero lo que no tiene sentido es que la exencion se coma el 100% de la obligacion, porque entonces no es una exencion, es una derogacion. Y, sobre todo, por la redaccion de la DA1.2 y ss., esta claro que esa no es la intencion de la reforma legal. Sobre este fundamento de partida, tengo que decirte que me ha encantado ver la carta del capitan maritimo de Bilbao, porque lo que demuestra es que -al menos de momento- no hay un movimiento involutivo que quiera disminuir los efectos de la reforma legal (algo que sucede muy a menudo: una ley se hace con una pretension liberalizadora, y un reglamento pretende cercenar sus efectos). No obstante, no se le puede dar a una opinion de un funcionario, escrita o verbal, una fuerza que no tiene. Ni siquiera es una "interpretacion autentica" (porque la interpretacion autentica es la que hace el propio organo emisor de la norma: en este caso, el parlamento). El efecto legal que si tiene esa carta es el siguiente: si alguien se cambia de bandera y luego, por lo que sea, la administracion cambia de criterio y decide aplicar la ley estrictamente, podra obligarse al que se cambio de bandera a volver a matricular el barco, pero no se le podra poner una sancion. Porque no puede haber sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y el hecho de que tener una carta asi del capitan maritimo justifica sobradamente que haya dudas razonables. Por lo demas, me remito a lo que he dicho siempre, desde hace casi un año. Concretamente, me remito al post que he copiado en el post 17 de este hilo. Y, mas concretamente, a lo marcado en rojo al final del post antiguo. Y, como seguramente recordaras, Otilio, porque interviniste (con mucho acierto y prudencia y con aportaciones positivas, en mi opinion) en el hilo originario de marras, yo fui el primero que defendi que la reforma legal permite ahora mantener la bandera extranjera. Y lo defendi a pesar de la incredulidad y oposicion de muchos (algunos pasados de vueltas) y me costo insultos, advertencias y noseque sanciones en este foro. Y me llamaban imprudente por alentar a la gente que me preguntaba a que mantuvieran la bandera extranjera. O sea, que no es que yo precisamente este contra esta liberalizacion. Por eso tiene gracia que ahora me vea advirtiendo del peligro de echar campanas al vuelo mas alla de lo que dice la ley. Cordiales saludos, Tupac Amaru Son siempre de agardecer tus comentarios y tal como dices la legalidad está como está. Sólo quería hacer una puntualización: la carta reproducida en el mensaje de Mirtaf es la remitida como respuesta a una consulta realizada por el capitán marítimo de Bilbao y quien la remite, resolviendo sus dudas es Don Manuel Millara, Jefe de área del registro Marítimo Central, dependiente de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la DGMM, según rezan los menbretes que, como ha quedado patente, es el organismo a quien los capitanes marímos consultan antes de autorizar un trámite poco rutinario o iniciar un procedimiento sancionador sobre este supuesto. Si la letra de la ley admite interpretaciones y el ejecutivo está promoviendo una menos restrictiva, es hora de perder el miedo al estacazo y respirar (por fin) algunas bocanadas de aire europeo, ahora que sopla. ![]() |
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#21
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Creo que hasta ahora cabía el debate de interpretaciones. A partir de la interpretación del que tiene que aplicarla, cualquier debate por muy documentado y razonado que esté, ha perdido el interés.
La Ley es la que es, pero las interpretaciones de quien las aplica son las que condenan o absuelven. Saludos,
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#22
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[quote=0tilio;1216408]
Cita:
Saludos. Tupac Amaru |
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#23
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Cita:
Seria interesante tambien si pudiera ser, laconsulta que hace el titular de la embarcacion al Capitan de Bilbao y la consulta que el Capitan de Bilbao hace a Fomento seria posible ?????, por si no quereis ponerlo aqui, os paso mi e mail x_feliu2arrobahotmail.com Gracias ![]() ![]()
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#24
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En la revista Skipper de este mes sale un reportaje sobre este tema llegando a las conclusiones aquí expuestas, a dia de hoy un residente Español puede matricular su embarcación en cualquier país de la unión europea sin salirse de la legalidad
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
kAILOA (08-02-2013) | ||
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#25
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Voy a ver si la encuentro. Ayer un amigo mio se persono en Capitania a pedir la ""baja de bandera por exportacion a Belgica sin cambio de titularidad """ y se negaron a tramitarsela, como es de otra comunidad, se ira alli a solicitarla a ver que ocurre. No lo entiendo !!!!!
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