Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Por aclararme un poco:
Un barco con bandera española, que no navega (ni va navegar) por sus aguas territoriales...
¿es susceptible de un cambio a bandera belga u holandesa?.
Salud y 
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La ley establece la obligacion de matricular un barco que use un residente
en aguas territoriales del Estado español (en realidad dice "destinado a ser usado ...", pero los matices de esta expresion no vienen a cuento ahora, dada la aplicacion extensiva que hacen la DGMM y Hacienda).
Si te llevas el barco a Portugal, o donde sea, y dices que no va a navegar en aguas territoriales, el barco deja de estar en ese supuesto. Y, por tanto, puedes darlo de baja y matricularlo en Belgica, Holanda o donde quieras (y te dejen la normativa del registro de que se trate). Y eso es perfectamente legal, y puedes declarar esa situacion ante cualquier administracion sin miedo a sancion de ningun tipo.
Lo mismo sucede si, por ejemplo, eres tu el que se va a vivir a Portugal y dejas el barco en su puerto. Como tu ya no eres residente, el barco ya no estara destinado a ser usado por un residente. Y podras darlo de baja y matricularlo donde quieras. Y cuando vayas un fin de semana a visitar a tu familia y amigos podras navegar en tu barco sin problema con su bandera de donde sea. (Eso si, no se lo podras dejar a familiares y amigos sin ti para que salgan sin estar tu a bordo, porque entonces si que te puede caer una buena sancion).
Salut!
Tupac Amaru