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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Cuando dices que lo compras en España o en el extranjero te refieres a la ubicacion del barco, o al lugar de firma del contrato? Donde esta fisicamente el barco ahora?
La compra de la embarcación y la firma del contrato se haría en Baleares, ya que la embarcación está aqui en España. Pero si la legislación obligará a matricular en España, no tendriamos inconveniente a sacar la embarcación y firmar el contrato en Francia; el vendedor es residente belga y el comprador es residente fiscal en España.
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Antiguo 22-01-2012, 13:54
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por akm1001 Ver mensaje
La compra de la embarcación y la firma del contrato se haría en Baleares, ya que la embarcación está aqui en España. Pero si la legislación obligará a matricular en España, no tendriamos inconveniente a sacar la embarcación y firmar el contrato en Francia; el vendedor es residente belga y el comprador es residente fiscal en España.
Sinceramente, no tengo claro si el hecho de que el barco este ya en Baleares es definitivo o no.

Por un lado, la logica me lleva a pensar que el hecho de que un belga tenga un barco para ir a pasar fines de semana y vacaciones en Baleares no es una importacion.

Ademas, el art. 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales (que es al que se remite la DA1.2 al establecer la exencion) parece que confirma esta linea, pues dice:

"Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. (...)

A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:
1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.
2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:
1'. Fecha de adquisición del medio de transporte.
2'. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España."

Y yo creo que esta claro que la fecha de adquisicion que hay que considerar es la de la adquisicion por parte del residente, que hace que el barco este "destinado a ser usado". La fecha de adquisicion por el belga esta claro que es irrelevante, y la fecha en que el lo llevo a Baleares tambien. Ademas, si la ley reconoce como irrelevante el tiempo que un barco hubiera estado en Baleares acogido a regimen de importacion temporal o matricula turistica, y en esos casos dice que se considera como fecha de inicio de uso la fecha de abandono o extincion de ese regimen, entonces logicamente, todavia mas irrelevante es el tiempo en que el barco estaba alli sin importacion ni regimen de matricula turistica, sino meramente como un transito amparado en el derecho de libre circulacion establecido en el Tratado Constitutivo de la UE.

En consecuencia, pues, yo creo que esta claro que el plazo de 30 dias para pagar el impuesto, y para decidir si matriculas o no, empieza el dia que compras el barco al belga. No he mirado la Ley del IVA, que regula expresamente cuando se considera hecha una importacion de bienes, ni la del ITP. En realidad, para dictaminar con conocimiento de causa habria que hacerlo, pero ahora no tengo tiempo. Ademas, teniendo en cuenta la prudencia que comento a continuacion, no es tan relevante.

Por otra parte, dicho todo esto, cabe preguntarse si la capitania de turno lo tendra tan claro y coincidira con ese analisis, o si, por el contrario, se regira por un criterio mas simplista y te diga que ese barco no lo estas importando tu ahora, sino que ya estaba en Baleares desde hace tiempo (desde antes de la reforma de la DA1 de la LIE). Habria mucho, mucho, que objetar a eso. Hay riesgo de que eso suceda? No lo se. Y tener que ir objetando, poniendo recursos, etc. es un rollo.

Lo que si es claro que no podrian ponerte una sancion, porque no cabe sancion cuando hay dudas razonables sobre si hay infraccion o no. Y en este caso, habria mas que dudas razonables.

En definitiva, existiendo ese minimo resquicio de duda, si fuera penoso o caro llevarse el barco y comprarlo fuera para poder hacer una importacion "limpia", yo acabaria de ver los otros argumentos (leyes del IVA y del ITP) y si se confirma mi opinion -que supongo que si- me lanzaria (aunque, claro, yo juego con la ventaja de que soy ex-abogado y los recursos me los haria yo mismo).

Pero dado que como dices- no teneis problema en hacer esos traslados, yo te aconsejaria que el belga se lleve el barco, se lo compras alli, como si el belga no hubiera estado nunca en Baleares (tu no tienes porque saber sus movimientos ni los del barco antes de que lo compraras) y te lo traes, pagas el impuesto y listos. Y si, por lo que sea, te dicen en capitania o la guardia civil que el barco habia estado en Palma, "ah, si? No me diga. De verdad? Que casualidad!". Si lo haces asi, sera mejor no dejar pistas (como, por ejemplo, aprovechar el mismo amarre, o cosas parecidas).

Salut!

Tupac Amaru
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jiauka (22-01-2012)
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Antiguo 23-01-2012, 09:12
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

Para el cofrade TUPAC:
Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas.
El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra).
Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España.
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  #4  
Antiguo 23-01-2012, 13:40
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Predeterminado Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa

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Originalmente publicado por akm1001 Ver mensaje
Para el cofrade TUPAC:
Muchas gracias por tus aclaraciones claras y detalladas.
El barco tiene el IVA belga pagado (viene reflejado en su factura de compra).
Para evitar dudas lo mejor será realizar la firma del contrato de compra en Francia y cambiar la bandera antes de volver a España con nueva bandera, nuevo nombre y pagar entonces los impuestos aqui en España.
De hecho, lo ideal seria que el cambio de bandera lo hiciera el vendedor: que te venda el barco ya registrado en el pais que te interese.

En caso contrario, si compras un barco, lo registras e inmediatamente lo trasladas a Baleares, podrian decirte que el registro en otro pais es un fraude de ley (es decir: que te has intercalado ese registro sin que en tu caso no tenia sentido y que lo has hecho solo para poderte acoger a la DA1.2 -la exencion de matriculacion-, y que lo quiere permitir la exencion no es eso, sino que los barcos que estan legitima y naturalmente matriculados en la UE puedan trasladarse al Estado español sin trabas ni tramites administrativos, pero no los que el registro es un artificio forzado para acogerse a la exencion). Si te dijeran eso (tendrian que decirlo y demostrarlo en los tribunales) al final tendrias que matricular de nuevo, aunque sin multas, porque la declaracion de fraude de ley no implica sanciones.

Salut!

Tupac Amaru
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akm1001 (23-01-2012)
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