Cita:
Originalmente publicado por Barbarossa
Buenos días, se supone que estado en posesión (o caso si del PPER) ya podemos cobrar legalmnete por hacer charter. Se me plantean varias dudas.
Este es el primer BOE, el de 2009 y por aqui no dice nada de la cuestión crematistica, solo nos autoriza a algo que como capitanes ya estamos autorizados se habla mucho de lo que nos piden titulaciones cursillos y examen pero en lo que se nos autoriza la cosa es escuetísima.
Este es el 2º BOE el de 2010 aquí la cosa es todavía mas escueta de entrada no se dice nada de lo de dar prácticas a PER, y seguimos con el mutismo sobre la cuestíon laboral y por lo tanto tampoco nada de en que tipo de regimen debemos estar en la SS y esto me plantea mogollón de dudas, aparte de que al ser novato en este regimen desonozco casi absolutamente su funcionamiento. Lo único que me dejaron claro en el ISM es que no existen los autónomos en el mar, que sería el regimen ideal para muchos de nosotros. En fin queda el hilo abierto a ver si entre todos vamos aportando algo de luz al tema, ya que una vez con el certificado en la mano será nuestro siguiente tema.

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Casi nadie conoce el PPER dodo el mundo lo confunde con el PER ni siquiera en recursos humanos de empresas portuarias

Me gustaria saber si con el PPER puenden contratar para trabajar en una embarcación de lista 5ª portuaria
LLevas menos de 11 personas embarcaciones pequeñas y prácticamente no sales del puerto . Hasta ahora ha sido con el portuario