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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No entiendo lo de "dar de baja por exportación". Si se trata de cambiar tu barco de bandera, para pasar de la española a la de otro país, el barco no deja de ser tuyo, por lo que no hay traspaso que valga.
Yo lo que entendería, es que te pidiesen una dirección de residencia en el nuevo país, pero no otra cosa. ¿Alguien sabe como va este asunto?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#2
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Cita:
Entre ellas estan "siniestro", "desgüase", "exportación" y seguramente me dejo alguna. A vosotros os concierne la de exportación ¿o no exportas tu barco a otro país al cambiar de bandera? Cuando rellenas el formulario marcas "Motivo: Exportación", luego tienes dos casillas que ponen "con cambio de propietario" y "sin cambio de propietario", pues en vuestro caso la segunda casilla. Y por último se tiene que poner a qué país y bandera (es lo mismo, pero hay que ponerlo) se exporta la embarcación. Porque para el que no lo sabía, no se puede solicitar la baja "porque te da la gana". Y ya está, la única dirección que te piden es la de tu domicilio para que te llegue la carta de la DGMM en la que pone que con esa carta mas la documentación del barco puedes recoger el certificado de baja en capitanía. Es decir, al solicitar la baja solo hace falta rellenar un formulario y pagar una tasa de unos 20 euros, la documentación hay que llevarla al ir a recoger el certificado. Espero haberos ayudado en algo. Iván ![]() Vale, pues eso es lo que te hacen las gestorías por aquí cobrándote 250 euros. Pero el alta te la haces tú solito o vas a una de esas gestorías (o llamas) para que te saquen las muelas. Editado por Punta del Este en 27-01-2012 a las 11:58. |
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#3
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OK Bambam.
por tu información.Entonces lo que no entiendo es como pueden negarse a dar la baja por exportación. ¡Si precisamente es uno de los motivos!. Otra cosa es que te obliguen, a posteriori, a llevarte el barco el pais. Eso tendría cierta lógica, lo otro no. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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Si se puede hacer (cambiar de bandera), porque es legal, y estas en tu derecho (que no lo sé) , el no concederte la baja para impedirte que lo hagas es prevaricar.
un saludo.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#5
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Ya, pero mira lo que le pasó a Kibo en Cartagena http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=1200404
Iván ![]() |
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#6
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Esto es lo que he encontrado al respecto:
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo SECCIÓN III. CAMBIO DE LISTA Y NOMBRE; BAJAS, DESGUACES Y ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO. Artículo 58. Las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada. A las solicitudes se acompañará siempre una copia actualizada de la hoja de asiento del buque certificada. Dicha copia será complementada con la oportuna autorización de exportación, si procede, en los casos en que las solicitudes tengan por objeto la enajenación de un buque al extranjero. Las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio. Artículo 59. Para la debida concordancia de los asientos respectivos, se comunicarán de oficio al Registro Mercantil donde el buque esté inscrito, cuantas vicisitudes afecten al mismo, tales como cambio de nombre, de lista, así como aquellas modificaciones sustanciales que se operen en el buque. Deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio. Artículo 60. La utilización provisional por un buque nacional de un pabellón extranjero podrá ser autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del titular del mismo. Con la solicitud se acompañará: Contrato de arrendamiento. Hoja de asiento puesta al día. Certificado del Registro Mercantil que acredite hallarse libre de cargas. Documentación que acredite la solicitud de exportación temporal. La autorización para utilizar provisionalmente la bandera extranjera se condicionará a que se haga constar de modo expreso en el contrato de arrendamiento, que quedará sin efecto el abanderamiento recobrando el buque el pabellón español en los casos en que España entrase en guerra o en aquellas otras circunstancias extraordinarias en que el Gobierno de la nación exija el cese del abanderamiento provisional. Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#7
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Cita:
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KIBO | ||
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#8
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Evidentemente. Lo contrario significaría un multazo por parte de la comisión europea. No están los tiempos para ir pagando multas por parte del Estado. Ya lo puse en otro post, todo lo que sea poner impedimentos a la libre circulación de personas y BIENES y a la libre competencia (como era el caso de la nautica) significa DENÚNCIA (ante el tribunal europeo) y MULTAZO.
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