La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Predeterminado Re: Gestorias que tramitan cambio de bandera y decidir a que bandera?

Esto es lo que he encontrado al respecto:

Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo

SECCIÓN III. CAMBIO DE LISTA Y NOMBRE; BAJAS, DESGUACES Y ENAJENACIÓN AL EXTRANJERO.
Artículo 58.

Las solicitudes de cambio de lista o nombre, en su caso, así como la baja por desguace o enajenación al extranjero, serán sometidas a la aprobación de la Dirección General de la Marina Mercante y solo podrán ser formuladas por el titular o persona que lo represente, debidamente autorizada.

A las solicitudes se acompañará siempre una copia actualizada de la hoja de asiento del buque certificada. Dicha copia será complementada con la oportuna autorización de exportación, si procede, en los casos en que las solicitudes tengan por objeto la enajenación de un buque al extranjero.

Las bajas por hundimiento o pérdida total por accidente se tramitarán de oficio.

Artículo 59.

Para la debida concordancia de los asientos respectivos, se comunicarán de oficio al Registro Mercantil donde el buque esté inscrito, cuantas vicisitudes afecten al mismo, tales como cambio de nombre, de lista, así como aquellas modificaciones sustanciales que se operen en el buque.

Deberá ser igualmente comunicada al Registro Mercantil la baja definitiva cuando legalmente quede aprobada, sea ella debida a desguace, pérdida total por accidente, enajenación al extranjero debidamente autorizada o baja de oficio.

Artículo 60.

La utilización provisional por un buque nacional de un pabellón extranjero podrá ser autorizada por la Dirección General de la Marina Mercante a solicitud del titular del mismo.

Con la solicitud se acompañará:

Contrato de arrendamiento.

Hoja de asiento puesta al día.

Certificado del Registro Mercantil que acredite hallarse libre de cargas.

Documentación que acredite la solicitud de exportación temporal.

La autorización para utilizar provisionalmente la bandera extranjera se condicionará a que se haga constar de modo expreso en el contrato de arrendamiento, que quedará sin efecto el abanderamiento recobrando el buque el pabellón español en los casos en que España entrase en guerra o en aquellas otras circunstancias extraordinarias en que el Gobierno de la nación exija el cese del abanderamiento provisional.

Saludos.
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Sergio Ponce

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