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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Hola a todos:
Me parece que es mucho lo que algunos quereis ver en este escrito. Lo primero que sorprende es que a una consulta de un Capitán Marítimo formulada el 26 de mayo de 2011, se conteste el 4 de Noviembre de 2011. En segundo lugar, sin conocer lo términos de la consulta y las circunstancias del solicitante, poco se puede sacar en claro para aplicarlo a otras situaciones. En tercer lugar, la fecha de la contestación queda dentro de la “era zapatero” donde la “ocurrencia” era fuente del derecho. Y en cuarto lugar, no se responde a la cuestión principal y que puede interesar a muchos: “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles. En ese documento solo se dice que un residente puede “USAR” una embarcación con bandera extranjera, algo que nunca se ha puesto en duda. Saludos. |
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