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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Tupac A.
Las tonterías que repites de vez en cuando no se convierten en verdades, por mucho que las repitas. No voy a entrar de nuevo en el mismo tema tantas veces debatido, cada uno tiene sus opiniones. Pero como creo que estáis desinformando a la gente, cuando me parezca expresaré mi opinión para que la gente que viene buscando información compruebe que hay quien discrepa del “pensamiento único” y se moleste en buscar información por otras vías. Saludos. |
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#2
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Cita:
Cita:
Pero, es mas, dices que lo que interesa aqui es “Si un residente en España puede ser propietario y usar su barco en España, sin matricularlo y cumplir la normativa establecida para los barcos Españoles". De donde sacas que es la propiedad del barco lo que determina la obligacion de matricularlo? De donde sacas que un residente puede usar un barco con bandera extranjera, pero si es el propietario no puede y entonces tiene que abanderarlo? Donde lo pone eso? En que precepto? No te molestes buscarlo. Ya te contesto yo: en ninguna parte! Asi que si alguien entra a buscar informacion y lee tus posts, es mejor que sepa que el que escribe no tiene ni idea y no se ha molestado ni tan siquiera en leer la DA1 de marras. A esto me referia con lo de que seamos serios para no confundir a los que entran a buscar informacion y que es mejor que el que opine tenga al menos una minima idea o que, aunque no tenga ni idea, al menos se haya molestado en leer una sola vez la DA1. Y ya que, segun tu, yo no hago mas que repetir tonterias hasta que la gente se las cree -incluidos, al parecer, los capitanes maritimos y la propia DGMM-, estaria bien que comentaras cuales son esas supuestas tonterias, y que las argumentaras un poco (mas que nada, para que la gente pueda ver que son tan "tonterias" como tu dices). Salut a tot-hom! Tupac Amaru |
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#3
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Navegando por la red he encontrado este artículo que trata directamente el tema. Quien lo escribe es un abogado especializado en la náutica deportiva.
http://www.navegar.es/impuesto-de-ma...ra-extranjera/ El artículo es bastante aclaratorio sobre el tema. ![]() |
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#4
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Todas las opiniones deben ser respetadas, aunque solo sea por eso, por puro respeto. Sin embargo, tendriamos que tener un mínimo de humildad al hacer pública nuestra opinión, porque a veces, más que opiniones parece que damos sentencias.
De todas las opiniones expresadas, bajo mi punto de vista algunas son simplemente interpretaciones subjetivas de la normativa. Sin embargo esta última, la del abogado Yamandú me parece más creible. Básicamente porque está argumentada y referida a normas concretas lo cual me permitirá, tenga razón o no pues eso habrá que verlo, ha realizar una consulta por mi cuenta a la Administración y salir asi de dudas. Gracias Moebius por poner algo de luz en este asunto!!! ![]() |
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