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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por lo pronto, y ya se ha hablado hasta el hartazgo de ello, puedes importar un barco y mantener la bandera extranjera. Está escrito, publicado en el BOE, es ley.
Los "matices" que se discuten son: si puedes dar de baja una bandera española para abanderar en otro lado (que en principio la ley no lo permitiría, pero se especula que la administración lo permitirá "de hecho"); y mas sutil, si puedes tener un barco con cualquier bandera, en España, y dar de baja esa bandera para poner otra de un tercer país, distinto de España. También han comentado dos o tres contertulios que los seguros cubren exactamente igual sea la bandera que sea. Lo cual no tiene nada que ver con que se cumplan las exigencias del seguro, eso lo verá cada uno con su contrato. Las valoraciones morales nacionalistas y/o patrióticas ni son objetivas ni sirven como fundamento de nada. Y desde luego, las valoraciones sobre lo que debe o no debe hacer la administración francesa no tienen ni pies ni cabeza. Da la impresión de que aquí hay gente que sueña con ver hundirse un velero con bandera holandesa, para tomarse un trago de Chinchón mientras dicen "jo-de-te". Es penoso. |
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#2
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Cita:
A mi lo que me parece penoso es que personas que no tiene ni idea de un tema pretendan hablar “ex cátedra” dando la razón a la postura que a ellos les gusta o a quién forma mas ruido. No se trata de votar si largamos a Pepe o la Lola de la casa del “Gran Hermano”. Las normas son las que son y seguirán siendo mientras no cambien, pero me parece que tú de eso no entiendes mucho. A mí también me gustaria que cambiaran, también me cuesta el dinero la ITB, las bengalas, el botiquín, etc, pero no veo que haya cambiado ninguna norma. Saludos. |
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#3
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x LP706:
No se si tus intervenciones en los hilos que tratan del cambio de bandera y tu oposición a ello son fruto de 1 elevado patriotismo, o bien profesionalmente te lucras con las reglamentarias revisiones que la legislación española obliga. Ambas posturas son respetables, pero te ruego que no contamines estos post. Y te hago 1 pregunta, imaginate que tienes 1 barco español y por motivos laborales tienes que irte 7 meses a trabajar a Francia, u Holanda llevandote tu barquito para disfrutarlo y te obligasen -por ley- a dar de baja tu bandera española, pagar impuestos adicionales, abanderar en francia u holanda y de paso, sacarte 1 título de naútica a pesar de llevar varios años de experiencia a cuestas. Te gustaría? Te lo creas o no, el estado Español obligaba a hacerlo hasta el 1 de enero del 2011. |
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#4
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Completamente cierto , de hecho soy PY , no me habia echo falta ni en el mar del norte , ni en el Caribe , ni en el pacifico , pero se ve que los mares de por aquí son mas complicados ...
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#5
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Cita:
En mal momento me saqué el PY, con lo feliz que era con el PER sin mareas!!! |
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#6
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Ni te cuento los CY, star trek puro con la navegación astronómica,
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![]() Si acaso sobre babor la verde se deja ver
sigue avante ojo avizor, debese el otro mover. Si a estribor ves colorado debes con cuidado obrar pasa a uno u otro lado, para o manda ciar. |
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#7
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El señor LP706 dice:
"sino sobre la actuación de otra persona que explica como engañó a la administración Francesa para mantener la bandera de aquel país. Si no ayudo al cofrade que pide información es porque ignoro como funciona la normativa Francesa" O sea, dice que ignora como funciona la normativa Francesa y se atreve a dar su opinón sobre la forma engañosa de proceder para abanderar en ese país. Desde luego que esto tiene tela. |
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#8
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Cita:
Hola Jiauca: Pues ni una ni otra, es simplemente que creo que se está desinformando a propósito o por error. En cuanto alguien pide información relativa a la compra de un barco extranjero y sobre el cambio de bandera, aparece alguien que dice de forma tajante, que no hace falta hacer el cambio, que se puede mantener la bandera. Puede ocurrir que alguien creyendo esa información compre un barco o un motor que no sea homologable en España y se le ocasione un perjuicio grave. Cuando las mismas Capitanías están hechas un lío, sobre el tema, (Unas sí otras no, otras no saben), cuando un Capitán Marítimo tiene que hacer consultas por escrito a la DGMM, me parece un disparate que se dé ese tipo de información como válida y cierta, por eso aconsejo a la gente que se informe en las Capitanías, son ellos los que están obligados a informar. Si miras el asunto fríamente, verás que hay por un lado, toda una legislación especial, específica y relativa a las embarcaciones, que se ha venido aplicando y modificando a lo largo de los años y por el otro lado, una simple disposición adicional en una norma tributaria con una redacción manifiestamente mejorable, de la que algunos hacen una interpretación que yo considero disparatada. Para encajar esas interpretaciones, se llega al absurdo de afirmar que la única norma que obliga a matricular una embarcación en España es la famosa D.A.1 de la Ley de Impuestos Especiales, olvidando que la obligación de matricular es anterior al año 1992 y que hay embarcaciones a las que este impuesto no afecta y también están sujetas a la obligación de matricular. Por otro lado no conozco ninguna norma que te obligue a dar de baja tu bandera por pasar a residir en el extranjero, si es posible y lógico que en el país de destino te obliguen a matricular allí, para obligarte a cumplir la normativa “local”, en el automóvil, es lo normal en la UE. Que la normativa actual en España es un disparate y que habría mucho que cambiar y simplificar, creo que lo compartimos todos, lo que no veo es que ese cambio se haya hecho todavía, por mucha prisa que tenga alguno. Saludos. |
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#9
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Bueno, compañeros:
Estas consideraciones aparte, como el hilo va sobre la normativa francesa (independientemente, pues, de si se puede o no aquí cambiar la bandera española por otra cualquiera), he querido averiguar un poco más sobre el tema de la residencia. Así que acabo de llamar al nº de Info Douanes Services que os di un poco más arriba. Y el hombre que me atendió la llamada me ha dicho... que no había ningún problema, que se puede ostentar la bandera francesa siempre que uno sea comunitario europea y pague el impuesto (eso sí que ha insistido mucho en eso de pagar el impuesto !). Y yo insistiendo: ¿¿aún residiendo fuera del territorio francés??? Que sí, que sí... ¿¿Qué sí, que sí, seguro??? "Mais oui!!!" siempre que pagues. O sea, no vayamos a ser más papistas que el papa!! Creo que nos podemos remitir a lo que ha escrito Melillano acerca de lo que le dijo en Sète el funcionario de Aduanas. Obviamente una llamada de teléfono no es vinculante, pero siempre nos puede dar una orientación. Lo mejor sería, creo yo, en caso de querer mantener una bandera francesa, escribir un mail a la oficina que sea (una de la lista que cité más arriba) y pedir información. La respuesta, siendo por escrito, siempre tiene más peso. Luego, os pondré un borrador de carta que cada cual podrá ir adaptando a su caso. Tradixabia: no es igual que el "pavillon belge" en el sentido que para ostentar el "pavillon français"... hay que pagar un impuesto anual!! Es para evitar de pagar este impuesto que muchos barcos en Francia decidieron abanderar en Bélgica. Pero Francia encontró un modo de fastidiarles la jugada: cobrando un "passeport" (equivalente al impuesto anual de francisation) para todos los barcos navegando en aguas territoriales francesas y puerto en Francia. Hecha la ley, hecha la trampa, hecha la trampa a la trampa ![]() ![]() ![]() ![]()
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#10
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Cita:
Pero el señor LP706 me salió con que yo no era más que una persona que habìa "engañado y colado" ciertas mentiras a la administracion francesa. Y luego reconociendo que él no podia ayudar por que desconocía la normativa francesa. Espero que que se retracte de sus acusaciones y sea más prudente a la hora de calificar a otra persona que ni siquiera conoce. Lo primero que debemos considerar aquí es que todos estamos en el mismo "barco" para ayudarnos, no para descalificarnos de forma gratuíta. SAUDOS |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a melillano | ||
williwaw (02-02-2012) | ||
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#11
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Muchisimas grácias Isla de Malta (por la llamada realizada y toda la info que me as ofrecido) ,melillano y a todos los que an aportado algo luz al tema.
Tengo amigos con residencia en Francia pero para nada los pondria en un compromiso (rozando la ilegalidad) en caso de que fuera obligatorio tener una primera o segunda residencia en Francia, para ponerme el velero a mi nombre.Por momentos pense en la posibilidad de dar de baja la bandera Francesa y pasarla a Belga pero Isla de Malta, me acabas de alegrar la tarde. ![]() Un saludo a todos!.
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No toqueu sa llengua noble que hem apresa dels padrins es mallorquí es des poble i es poble des mallorquins. |
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#12
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Cita:
puedo tener un barco frances aqui en españa y puedo navegar con el por españa sin problema, y solo tengo que pagar ese impuesto todos los años?
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unha mexada sen peido e coma unha festa sen jaiteiro
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#13
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Si , eso y el impuesto español , el 12 % del valor de tu barco .
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#14
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Cita:
![]() ![]() ![]() Pues me alegro yo por tanta alegría tuya!! Acerca de eso, yo no digo nada, ni me permitiría, pero eso es lo que el funcionario de Aduanas en París me dijo: que para tener bandera francesa no hay que residir en Francia. Cosa que me ha extrañado mucho, pero por lo visto.... Después no me meto, ya sabéis, en el tema de si la administración española lo permite o no: otros cofrades, mucho más enterados que yo en eso, ya han escrito hilos kilométricos sobre el tema y a ellos u otras fuentes hay que remitirse al respeto. ![]()
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#15
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Pues con todo el cariño del mundo como navegante que eres, y ofreciendote una cerveza antes que nada. A mi modesto parecer la norma ha cambiado muchísimo y más que cambiará:
1.- Ya no és obligatoria la VHF en todos los casos. 2.- Ya no tienes que llevar el material a todas horas para ir al polo norte navegando a 12 millas. 3.- Puedes mantener la bandera extranjera si compras un barco en el exterior a mejor precio. 4.- La administración permite dar de baja la bandera para abanderar en país extranjero. Creo que ha cambiado un poco como mínimo. |
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