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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Vaya por delante una ronda.
![]() Esta información creo puede ser útil a aquellos PPER o futuros PPER que piensen dedicarse a ser instructores de prácticas para PNB y PER. Hecha la consulta al Centro de Desarrollo Marítimo de Alicante ( que a su vez la ha hecho a la DGMM) sobre si un PPER puede firmar las prácticas de HABILITACION A VELA, la respuesta oficial es NO y que hay que ser mínimo PATRON DE CABOTAJE. Así que al menos en la Comunidad Valenciana, solo podemos dar las prácticas de motor ( las Básicas de Seguridad ). .Por razonar un poco : un CY ( con habilitación de vela) con más millas a vela que Colón, no está capacitado para dar prácticas ( un instructor de vela de crucero de la Federación, tampoco), mientras que un Patron de Cabotaje que no tiene en su temario ni en sus prácticas nada que se parezca a la vela, salvo las que se ponen a la virgen del carmen, está capacitado para ello. La verdad, no sé de qué vamos en este Cortijo, digo pais. Por favor si alguien tiene más información,le agradeceré que la añada. saludos y ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a capitan morgan este mensaje: | ||
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#2
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Cita:
Pues es ilógico como dices , todo es un paripe ![]() ![]() ![]()
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#3
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Cita:
Vamos a ser serios y a no prejuzgar, conozco capitanes de yate que no saben ni aparejar un optimist y patrones de cabotaje que echaron los dientes subidos a un velero . Intentemos no atacar a un colectivo para defender a otro y cada uno que se dedique a lo que le permitan sus atribuciones |
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#4
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Cita:
Puesto que ninguno tiene asignaturas de vela.. ¿Por qué unos SI Pueden y otros no ? ¿No sería mas lógico pedir una formación , o mejor, un examen de vela? No considero haber prejuzgado nada, solo manifestar un cierto cansancio del Cortijo Mercante que hay en este pais. Bueno, aclarada mi postura, invito a los habituales (de recreo y profesionales incluyéndonos a los PPERes ) ![]() un abrazo |
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#5
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![]() ![]() Habrá patrones de altura que sabrán mucho de vela , habrá capitanes que sabrán mucho de vela , habrá patrones de altura que no tendrán ni idea de vela , habrá capitanes que no tengan ni idea de vela , en principio los capitanes tendran algo más de idea de vela porque tiene el título y se lo habrán sacado para llevar veleros , y los patrones de altura no deberían tener ni idea de vela , pero como seguro que estos últimos vienen del recreativo y de la vela pero han sacado ese titulo para trabajar pues seguro que si saben de vela . Asi que seguro que los dos saben de vela .Pero una cosa es lo que se supone y otra la que marca los papeles , y eso no tiene lógica , ya que el patrón de altura no tiene vela y el Pper si , si tiene los papeles . Una faena que los Pper no puedan dar clase de vela . Pero bueno , a mi que puedan trabajar los dos . Por si caso a sacar los dos títulos ![]() Un saludo ![]() ![]() ![]()
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#6
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Cuanta razón tienes !!!
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ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
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#7
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Unas
![]() , sin entrar en el fondo del asunto, las prácticas de vela no son 12 h subido en un velero sino 20h, y hay un temario que hacer, despues se realizará de aquella forma y valdrá más o menos pero son 20h no 12h, lo que no quita que con 20h nadie sabe gobernar un velero.Buena mar. |
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#8
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Los PNB tienen una opción de prácticas de vela de 8 h.
Te adjunto resumen y referencia de la norma: Artículo 17. Prácticas de vela.
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Iñaki |
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#9
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El Real Decreto es claro. Las atribuciones son:
a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. Así que no hay ninguna restricción sobre si la propulsión del barco es a vela o a motor, ni tampoco sobre el color, si es de casco blanco o casco verde. Lo que no está explicitamente prohibido , es que está permitido. En mi opinión, la respuesta que ha dado esa capitanía no es correcta.... pero es sólo mi opinión que no he contrastado... solo me limito a leer el Real Decreto. Saludos a todos.
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ABELARDO---------------------------------------------------------------------- Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oficial Autonómico de Regatas Monitor de Crucero RFEV Capitán de Yate |
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#10
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pero es que las prácticas de seguridad y navegación son las mal llamadas de motor, las prácticas de vela siempre se diferencian de las de seguridad y navegación
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#11
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Cita:
Me temo que estás en lo cierto. ![]() Ya me gustaría Abelardo que tu interpretación fuera la correcta, ya... ![]() ![]()
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Iñaki |
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