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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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![]() Después de leer/releer páginas y páginas sobre el asunto (con todo tipo de opiniones/interpretaciones) durante más de un año, y a la vista de ese último documento (¿ "Vinculante" ?) de la Capitanía/DGMM, me gustaría poder llegar a una conclusión/decisión asumiendo los pertinentes riesgos calculados/supuestos. Caso concreto: - Barco fabricado en USA de 41´en 1977 e importado, ese año, por empresa española. - Vendido a un particular posteriormente. Bandera española. - Actualmente soy el propietario, y lo compré, con bandera española. Según se comenta/argumenta lo puedo cambiar/abanderar en, por ejemplo, Holanda. Pregunto: - ¿ Es asumible/compensaría el "riesgo" de que me obliguen (supuestamente y a futuro) a re-abanderarlo "aquí" si cambiara la legislación ?. "A bote pronto" parece que es muy interesante, desde el punto de vista económico/gastos/mantenimiento y para evitar "absurdos" requerimientos que creo que deben de ser de órden/responsabilidad personal, pero... Mi opinión/análisis es que merece la pena el "riesgo". ¿¡ Qué opináis !?. ![]() ![]()
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al. tanllaui @ gmail. com WhatsApp: 610.431.497 (indicadme vuestro nick de LTP). "Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela" |
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